
Nuevo reglamento de multas y su vínculo con la inspección provincial
Entrevista a Osvaldo Rivalta Torres, director de Inspección Provincial.
A raíz de la resolución cincuenta el Gobernador de La Habana del 13 de marzo del 2022, se pone en marcha el reglamento de higiene y ornato de los servicios comunales y urbanos en La Habana. Esto nos faculta a cada una de las direcciones de inspección estatal, la dirección de transporte y las direcciones de inspección sanitaria a aplicar lo que está establecido.
Esta resolución pone en vigor y deja bien claro cuáles son las prohibiciones que tiene este reglamento para que cada uno de los capitalinos lo ponga en práctica, teniendo en cuenta lo que está relacionado con el ornato, la higiene, los servicios comunales urbanos, las áreas verdes, la ambientación de la ciudad y el control de las edificaciones y uso de suelo, la limpieza de la ciudad y los servicios necrológicos para todo el pueblo habanero.
Como parte de este reglamento y a raíz de un grupo de medidas que se vienen adoptando en la capital por la situación desfavorable que hoy tenemos con la higiene comunal se pone en vigor la resolución 87 que hoy aprueba tomar un grupo de medidas en el tema del reglamento para el ornato, la higiene de los servicios comunales en cuanto a las contravenciones personales que trae algunos aspectos novedosos que antes estaban en el decreto 271/2001.
Ahora esta resolución 87 que faculta el gobernador para aplicar contravenciones en función de incrementar el nivel de valor de las cuantías de las multas, en ella hay aspectos muy importantes que los capitalinos deben saber como son los horarios del vertimiento de la basura, etc.
¿Por qué se pone en vigor este decreto en el contexto actual?
Para buscar también ordenamiento económico, por la necesidad de movilizar la conciencia popular de cada uno de los funcionarios y directivos de la capital en cuanto al pueblo también para la belleza, la higienización. Las personas deben saber que quien mueva o afecte cualquier medio, los depósitos de la recogida domiciliaria será penalizado con una multa de mil quinientos a dos mil pesos y la obligación de resarcir el daño ocasionado. Es decir que por ninguna vía ningún ciudadano puede estar cogiendo de los depósitos colectivos destinados para la recogida de basura, ni maltratarlos, ni romperlos, ni quitarle la rueda para usarlo en otros fines.
Quien incumpla esto, será multado. También es válido destacar que conozca la población que quien que arroje los desechos domiciliarios fuera de los horarios establecidos, será notificado con una cuantía de quinientos a mil pesos. Se está buscando que cada uno de los capitalinos saque la basura en el horario que está comprendido para que comunales después de las diez de la noche pueda ejercer su trabajo, y mantener la ciudad limpia para cuando amanezca.
También serán notificados con esta misma cuantía toda aquella persona que corra el contenedor del lugar, sin la autorización de los jefes de las zonas de comunales o de la empresa que está autorizada para esto. También lleva una cuantía de mil quinientos a dos mil pesos quien en estos depósitos que están destinados para recogida domiciliaria vierta en ello escombros, maderas, metales u objetos inapropiados que esto lo que hace es maltratar el contenedor.
Asimismo se le impondrá esa multa a todas las compañeros que debido a las producciones ya sean de los comercios, de los servicios que brindan de gastronomía viertan sus cajas, sus cartones que no están autorizados para eso.
Es bueno destacar a la población el tema de los escombros. Se pueden hacer contratos para el tema del vertimiento de los escombros, la ley deja claro que quien incumpla con esto, que mantenga escombros o materiales de la construcción o restos de poda, objetos en desuso, ya sea en la vía pública, en solares, o en espacios públicos serán notificados con una cuantía de cinco mil a seis mil quinientos pesos.
En el inciso Ñ se resalta que quien incumpla con el tema de no extraer los desechos sólidos y la recogida de la basura en la vía pública, quien vierta basura en la vía pública sin la debida autorización, bueno será notificado con trescientos cincuenta pesos y la obligación de abstenerse de continuar con dicha conducta.
Hay algo relevante en este decreto que antes no se ponía en vigor, que es que todas las personas jurídicas o naturales que se detecten en sus vehículos estatales vertiendo desechos sólidos en la vía pública se le aplicará la multa de mil quinientos a dos mil pesos y se le ocupará el medio estatal seis meses y se pone en prestación del servicio de la dirección de comunales.
Otra medida que hay que poner en máxima importancia en esto que también es para las personas jurídicas, que son todos aquellos que en un momento dado tengan todos los permisos establecidos para picar la vía y tengan que poner sus señalizaciones como está establecido y no cumplan con esta indicación, serán notificadas con mil quinientos a dos mil quinientos pesos. Esto es una medida que hay que poner en práctica porque sabemos que hay muchas entidades que con el afán de resolver un problema social, bueno, incumplen con todo lo que está establecido, pican la vía y después no la llevan a su estado original.
En esta resolución 87, en el inciso Z se explica que todas las personas jurídicas por el incumplimiento de sus funciones que impidan u obstaculicen la existencia de un ambiente de limpieza, de higiene o de salud pueden ser objetos de multa de mil quinientos pesos. Esto está claro que es para los compañeros que tienen la responsabilidad en la dirección municipal de servicios comunales de recoger la basura en tiempo y forma como está establecido, cuando incumplan con la recogida o la extracción de estos desechos sólidos serán notificados con una multa de cinco mil pesos.
Esta norma esta norma se pone a partir del 20 de junio del 2022. Hoy le estamos dando toda la preparación a cada uno de los inspectores de la capital para que apliquen todas estas normas y para que la población también la conozca.