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publicado el 23/08/2021 05:49 am

Aprueban nuevas medidas para el trabajo por cuenta propia en Cuba

Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), afirmó que la decisión de que el trabajador por cuenta propia (TCP) pueda ejercer la actividad o actividades auxiliado únicamente de hasta tres personas contratadas no constituye un retroceso, publicó la Agencia cubana de noticias.

En conferencia de prensa efectuada en esta capital, explicó que existían negocios, como los bares, que en realidad su alcance era mucho mayor que la de un TCP y ese es precisamente unos de los aspectos que se intenta corregir con el perfeccionamiento de los actores económicos.

Dicha actividad, dijo, quedará para labores simples, manuales y no para los grandes negocios.

Álvarez Fonseca manifestó que en las normas publicadas en la jornada de este jueves en la Gaceta Oficial de la Republica, con respecto a los TCP se modifica el proceso para la aprobación del proyecto de trabajo, apareciendo la Oficina de Trámites, las cuales se encargarán de brindar información y asesoría, tramitar las solicitudes, traslados, suspensiones, cancelaciones, permisos y consultas, agrega la fuente.

Recordó que se elimina el listado de actividades permitidas y que el alcance del proyecto lo define el interesado.

Según la especialista, dice la agencia, el plazo para informar el resultado de su solicitud no debe exceder de 25 días hábiles, en correspondencia con la actividad a ejercer.

De no aprobarse la propuesta y el interesado encontrarse inconforme, indicó, este puede establecer recurso de apelación ante el jefe inmediato superior de la autoridad que emite el Certificado de Validación ,añade.

La especialista aclaró que cuando ocurre una cancelación definitiva, el sujeto puede solicitar posteriormente autorización de otro proyecto de trabajo. Si un TCP no está de acuerdo con el resultado de una inspección, añadió, este puede reclamar por vía administrativa y judicial.

La directora jurídica del MTSS expresó que es obligatoria la afiliación al régimen especial de la Seguridad Social para ejercer la actividad y recibir los beneficios.

Quedando únicamente como excepciones los sujetos protegidos por el régimen general de seguridad social o por cualquier otro régimen especial, los familiares de los trabajadores por cuenta propia que participan en el proyecto de trabajo, las mujeres de 60 o más años de edad y los hombres de 65 o más, dice la ACN.

Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero de Finanzas y Precios, destacó que se generaliza la presentación de la declaración jurada de ingresos al cierre del ejercicio económico, a todos los trabajadores por cuenta propia, eliminándose así la exención de su presentación a quienes tributan en el Régimen Simplificado explica el reporte.

Se eliminan también las referencias a las cuotas fijas, y los pagos a cuenta se definirán como cuotas porcentuales, con mayor correspondencia con los ingresos generados, acotó.

Asimismo, un aspecto novedoso es que los familiares del TCP que se afilien al régimen especial de la Seguridad Social deberán pagar la Contribución Especial, enfatiza.

Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia en la Isla los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional que cumplan los requisitos establecidos en la Constitución de la República de Cuba, el Código de Trabajo y su Reglamento, con relación al acceso al empleo.

Fuente:ACN

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