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publicado el 03/07/2025 11:34 pm

Conozca las principales transformaciones que propone el proyecto de ley del Registro Civil

En la próxima sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, convocada para este mes, será presentado, para la aprobación por los diputados, el proyecto de ley del Registro Civil.

La norma busca regular la organización y funcionamiento de la referida entidad, el asiento de los hechos y actos de los que toma constancia, su publicidad y los efectos que se derivan de su contenido.

En caso de aprobarse ese texto, reemplazará la normativa vigente desde 1985, además de alinearse con la Constitución de la República de 2019, y con leyes recientes como el Código de las Familias (2022) y la Ley de Protección de Datos Personales (2022), que establece un sistema único, digital y descentralizado para gestionar la identidad y el estado civil de los ciudadanos.

PRINCIPALES TRANSFORMACIONES

El núcleo establece la creación de un Registro Civil Central, con una base de datos a nivel nacional informatizada; así cada persona contará con un folio electrónico personal vinculado a su número de identidad permanente, en el que se inscribirán, de forma cronológica, todos los hechos vitales (nacimiento, matrimonio, defunción).

Los registradores usarán una firma electrónica para validar trámites, y las certificaciones digitales tendrán validez legal con código QR verificable.

La norma consagra el derecho a:

Inscribir nacimientos en 72 horas, con asignación inmediata de código personal.

Rectificar datos de identidad (nombre, sexo) sin burocracia excesiva, incluso para personas trans, sin requerir cirugías.

Acceder a certificaciones en cualquier oficina municipal o consular, con un plazo máximo de tres días para trámites digitales.

En cuanto a la protección de datos sensibles, el Proyecto de Ley regula que la información como el cambio de sexo, causa de muerte o fuentes de filiación tendrán acceso restringido; solo el titular, sus representantes legales o autoridades con interés legítimo debidamente justificado podrán consultarla.

Esta medida alinea la ley con estándares internacionales de privacidad.

OTRAS NOVEDADES

Aparecen términos como filiación inclusiva, en el cual se reconoce la multiparentalidad (más de dos figuras parentales) y el derecho de parejas del mismo sexo a definir el orden de apellidos de sus hijos/as por acuerdo o sorteo.

En cuanto a las uniones de hecho, se declara que las parejas no casadas podrán inscribir sus uniones afectivas, pactos de convivencia y disoluciones con plenos efectos legales.

Además, se permitirá el cambio de apellidos a víctimas de violencia de género sin modificar la filiación legal.

¿CÓMO FUNCIONARÁ EL REGISTRO CIVIL?

La agilización de los servicios en los registros civiles permitirá un mayor ritmo en las legalizaciones. Foto: Ricardo López Hevia

A partir de esta nueva propuesta normativa, el Registro Civil presentará una nueva estructura operativa representada de la siguiente forma:

Una Oficina Central, radicada en La Habana, la que supervisará la base de datos nacional y resolverá apelaciones.

Oficinas municipales: atenderán trámites independientemente del lugar de residencia, incluyendo hospitales o funerarias.

Consulados que gestionan inscripciones de cubanos en el exterior.

Palacios de matrimonio, especializados en formalizar bodas.

TECNOLOGÍA, TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS

Según el texto del Proyecto de Ley, en los procesos debe primar la interoperabilidad, lo que significa que el sistema se conectará con instituciones estatales para evitar trámites redundantes.

Sobre el carácter público del Registro Civil, la norma dicta que las personas tienen derecho a conocer, a través de los medios de publicidad establecidos, el contenido de los asientos registrales o la negativa de su existencia, y tendrán acceso a la información registral: los funcionarios, otras autoridades y las personas que tengan interés legítimo en esta.

Aclara que el interés legítimo se justifica con la petición efectuada frente al Registrador, por cualquier vía, siempre que aquella esté relacionada con la necesidad de conocer y/o probar los hechos y actos relativos a la identidad, el estado civil y demás circunstancias de la persona y la familia; pero se profundiza cuando se desea conocer información sobre terceras personas, considerada sensible.

Para determinar el interés legítimo, el Registrador dirige su indagación, en general, a la identidad del solicitante, a la relación de este con el titular de la información y, de manera especial, indaga sobre los motivos en los que basa su petición cuando se refiere a terceras personas; declaraciones que contienen, igualmente, formulario digital de solicitud.

El empleo incorrecto de los datos consultados conlleva, según se trate, sanciones administrativas, civiles o penales.

En sentido general, la propuesta de ley elimina barreras burocráticas heredadas, agiliza trámites como divorcios o reconocimiento de uniones de hecho, y se adapta a realidades sociales como la diversidad familiar.

Además, sienta las bases para un gobierno digital, reduciendo en gran medida la corrupción y garantizando su transparencia.

(Tomado de Granma)

Foto de portada: Mailenys Oliva Ferrales

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