Una historia para reflexionar sobre la protección de los datos personales en el ciberespacio
El amanecer sorprende a la joven Adriana entre diferentes muestras para complementar diagnósticos clínicos en el laboratorio de microbiología donde trabaja. Ana, educadora jubilada después de 42 años de servicio, continúa aportando a la economía familiar desde un punto de venta improvisado en su portal. Entre tanto, Yuli es comunicadora en una entidad estatal, con el empeño de crecer en seguidores al generar un atractivo contenido digital.
Son mujeres, de edades distintas, trabajadoras además, pero ¿qué más las reúne en estas líneas? Ni siquiera se conocían, pero cayeron en la trampa. A través de WhatsApp, una amiga que compartían de manera independiente les solicitó dinero mediante transferencia para devolvérselo en efectivo 1x1.
“Era un regalazo: evitaba la cola del banco, y reducía las dificultades para comprar productos a través de las pasarelas de pago”, confiesa una de ellas.
“De inmediato me autentiqué y transferí primero 10 mil pesos; después, 20 mil más a la misma tarjeta del Banco de Crédito y Comercio (BCC) enviada de antemano al chat”, dice Yuli.
Con minutos de diferencia, en varios puntos de la ciudad, las tres cumplieron la petición, incluso con montos de dinero parecidos, sin mediar —en ningún caso— llamada alguna antes de transferir para asegurarse de quién era el pedido.
Así “cumplían” con su amiga. Hubo otras personas con igual proceder ese día, pero mediante una tarjeta magnética del Banco Popular de Ahorro (BPA), supuestamente enviada por la misma destinataria del WhatsApp.
El desconcierto no demoró en hacerse presente. La amiga, al leer los mensajes de Transfermóvil, con una llamada telefónica tradicional, muy apenada, les comunicó el lamentable jaqueo de su cuenta de WhatsApp, horas antes de aquel imprevisto.
Tras lo ocurrido, las tres mujeres acudieron por separado a radicar las denuncias. Al tratarse del mismo modus operandi, el caso fue clasificado como una estafa múltiple. Aportaron capturas de pantalla, números de teléfono, cuentas bancarias y el número del móvil desde el cual llamó el posible jáquer.
Se abrió entonces un expediente por un delito tipificado en la Ley 51 del Código Penal, de septiembre de 2022, cuyo artículo 423, apartados 1 y 3, inciso e, prevé sanciones de hasta ocho años de privación de libertad, según las agravantes de la estafa.
La investigación no se detuvo. Con la metodología establecida y la inmediatez precisa, quedó al descubierto la trazabilidad de las operaciones bancarias. Fue necesario el concurso de la fiscalía y de una unidad policial para localizar y citar oficialmente al usuario de la tarjeta empleada en la transacción.
Días después, un joven de 26 años, sin vínculo laboral aparente, se presentó con el dinero para resarcir el daño a Adriana, Ana y Yuli. Aunque alegó que un año atrás había extraviado sus documentos, incluida la tarjeta magnética con el pin al dorso, cancelarla era un deber que no todos concientizamos. Esa deuda pesaba sobre sus hombros al ser usada para timar a otras personas.
(Adaptación)
Fuente: Versión Digital del Periódico Trabajadores.
Foto: Tomada de Internet.