Noticias

Rating 0 - Votos (0)

3 visitas

publicado el 26/05/2026 11:21 am

Decreto 138: ¿En la justa medida?

Aunque el Decreto 138, en vigor des­de su publicación el 20 de diciembre del 2025 en la Gaceta Oficial, faculta al sistema empresarial a determinar el salario de sus trabajadores y otras prerrogativas, solo lo hacen alrede­dor del 50 % de las entidades con posibilidades de asumir tal descen­tralización o autonomía.

Guillermo Sarmiento Cabanas, director de Organización del Tra­bajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), precisó a este medio que unos mil 100 lo implementan, y de acuerdo con el Programa Económico y Social del Gobierno 2026 se prevé cerrar el año con más de mil 700 en esa fa­vorable situación.

Por ello, insiste en el alcance de la mencionada normativa, cuyo objetivo es contribuir al incremen­to de los niveles de producción y servicios, a la productividad del trabajo, a la eficiencia y a mayores aportes al Presupuesto del Estado, a partir de una gestión más eficaz de los recursos humanos en el pro­ceso integral de mejoras continuas de cada entidad en cuestión.

Son sujetos del Decreto 138 y de sus resoluciones complementa­rias elaboradas por ese organis­mo y el Ministerio de Finanzas y Precios, las Organizaciones Supe­riores de Dirección Empresarial (Osde) y las empresas estatales, in­cluidas las filiales.

Para todas se establecen fa­cultades en aras de que definan la escala salarial, el salario de cada grupo de complejidad de la esca­la, la relación de cargos, los pagos adicionales y las formas de pago.

Dado que uno de los objetivos específicos del Programa del Go­bierno 2026 no es solo implemen­tar la política actualizada para la aprobación de la organización sa­larial en el sistema empresarial, sino evaluar su impacto, Sarmien­to señaló que actualmente el MTSS realiza un control en todo el país, que comenzó por las entidades de las administraciones provinciales del Poder Popular y el sistema de la Agricultura.

Debemos esperar por sus resul­tados, dijo, sin dejar de subrayar que las acciones de control para com­probar la efectividad del referido Decreto competen también a los Or­ganismos de la Administración Cen­tral del Estado (Oace), a las Osde y demás entidades, a cuyos cuadros y especialistas se les capacitó junto a los del movimiento sindical, es decir, la CTC y sus sindicatos.

Guillermo Sarmiento Cabanas refiere que el país ha puesto en manos del sistema empresarial otra facultad más, tan impor­tante, que permite crear em­presas mixtas con el sector no estatal u otras en vigor, las cua­les se entrelazan, se articulan y apuntan a la descentralización, a la eficiencia, a más aportes a la economía y al Presupuesto del Estado.

Pero esta en particular da preferencia al salario por la complejidad del trabajo y a la aplicación de los pagos por ren­dimiento, que posibilitan me­dir el aporte individual de los trabajadores; de modo que todo aumento sea posible mientras se justifique o lo respalde un resultado productivo de eficien­cia, medida que impacta en la estabilidad de la fuerza laboral.

El directivo insiste en que si bien la normativa descentra­liza, también establece un tra­tamiento diferencial para las empresas de alta tecnología y de producción de software o las que exportan, entre otras.

Pero en el contexto comple­jo que vive el país hay que ir a las causas subjetivas y condi­ciones de aquellas entidades que sí pueden aplicar la nor­mativa, pues sobran los ejem­plos de unas que son eficientes y otras no, aún bajo las mismas circunstancias.

Al respecto, Sarmiento alu­de a las Disposiciones Transi­torias del Decreto 138, que se­ñalan que el jefe de la entidad del sistema empresarial, que no cumple las exigencias para la implementación de las fa­cultades que descentralizan la aprobación de la organización salarial, establece un progra­ma de trabajo que garantice su aplicación en el término de un año posterior a la entrada en vigor del presente Decreto.

Transcurrido ese plazo el jefe de los Oace, Osde, de la Administración Provincial o el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, según corresponda, informa al Consejo de Ministros, a través del MTSS, los resultados del programa de trabajo aprobado, así como las causas y la pro­puesta de medidas a adoptar en las empresas que no lograron su cumplimiento.

Fuente: Periódico Trabajadores

Su opinión importa
Déjenos sus comentarios

Tenga en cuenta que:

  • No debe usar palabras obscenas u ofensivas.
  • Deben estar relacionados con el tema.
  • No se publicaran los que incumplan las políticas anteriores.




0 comentarios insertados