Decreto 138: ¿En la justa medida?
Aunque el Decreto 138, en vigor desde su publicación el 20 de diciembre del 2025 en la Gaceta Oficial, faculta al sistema empresarial a determinar el salario de sus trabajadores y otras prerrogativas, solo lo hacen alrededor del 50 % de las entidades con posibilidades de asumir tal descentralización o autonomía.
Guillermo Sarmiento Cabanas, director de Organización del Trabajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), precisó a este medio que unos mil 100 lo implementan, y de acuerdo con el Programa Económico y Social del Gobierno 2026 se prevé cerrar el año con más de mil 700 en esa favorable situación.
Por ello, insiste en el alcance de la mencionada normativa, cuyo objetivo es contribuir al incremento de los niveles de producción y servicios, a la productividad del trabajo, a la eficiencia y a mayores aportes al Presupuesto del Estado, a partir de una gestión más eficaz de los recursos humanos en el proceso integral de mejoras continuas de cada entidad en cuestión.
Son sujetos del Decreto 138 y de sus resoluciones complementarias elaboradas por ese organismo y el Ministerio de Finanzas y Precios, las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (Osde) y las empresas estatales, incluidas las filiales.
Para todas se establecen facultades en aras de que definan la escala salarial, el salario de cada grupo de complejidad de la escala, la relación de cargos, los pagos adicionales y las formas de pago.
Dado que uno de los objetivos específicos del Programa del Gobierno 2026 no es solo implementar la política actualizada para la aprobación de la organización salarial en el sistema empresarial, sino evaluar su impacto, Sarmiento señaló que actualmente el MTSS realiza un control en todo el país, que comenzó por las entidades de las administraciones provinciales del Poder Popular y el sistema de la Agricultura.
Debemos esperar por sus resultados, dijo, sin dejar de subrayar que las acciones de control para comprobar la efectividad del referido Decreto competen también a los Organismos de la Administración Central del Estado (Oace), a las Osde y demás entidades, a cuyos cuadros y especialistas se les capacitó junto a los del movimiento sindical, es decir, la CTC y sus sindicatos.
Guillermo Sarmiento Cabanas refiere que el país ha puesto en manos del sistema empresarial otra facultad más, tan importante, que permite crear empresas mixtas con el sector no estatal u otras en vigor, las cuales se entrelazan, se articulan y apuntan a la descentralización, a la eficiencia, a más aportes a la economía y al Presupuesto del Estado.
Pero esta en particular da preferencia al salario por la complejidad del trabajo y a la aplicación de los pagos por rendimiento, que posibilitan medir el aporte individual de los trabajadores; de modo que todo aumento sea posible mientras se justifique o lo respalde un resultado productivo de eficiencia, medida que impacta en la estabilidad de la fuerza laboral.
El directivo insiste en que si bien la normativa descentraliza, también establece un tratamiento diferencial para las empresas de alta tecnología y de producción de software o las que exportan, entre otras.
Pero en el contexto complejo que vive el país hay que ir a las causas subjetivas y condiciones de aquellas entidades que sí pueden aplicar la normativa, pues sobran los ejemplos de unas que son eficientes y otras no, aún bajo las mismas circunstancias.
Al respecto, Sarmiento alude a las Disposiciones Transitorias del Decreto 138, que señalan que el jefe de la entidad del sistema empresarial, que no cumple las exigencias para la implementación de las facultades que descentralizan la aprobación de la organización salarial, establece un programa de trabajo que garantice su aplicación en el término de un año posterior a la entrada en vigor del presente Decreto.
Transcurrido ese plazo el jefe de los Oace, Osde, de la Administración Provincial o el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, según corresponda, informa al Consejo de Ministros, a través del MTSS, los resultados del programa de trabajo aprobado, así como las causas y la propuesta de medidas a adoptar en las empresas que no lograron su cumplimiento.
Fuente: Periódico Trabajadores