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publicado el 11/08/2025 01:35 pm

Anteproyecto del Código de Trabajo, una Ley nueva en toda regla

Los cambios propuestos en el Anteproyecto del Código de Trabajo que todos los trabajado­res cubanos deberán estudiar y debatir a partir de septiembre son de tal magnitud, que la mayoría de los especialistas coinci­den en que esto no sería una actualización de la norma vigente, sino una Ley nueva en toda regla.

Así lo ratificó Olgalidi Alapón Travieso, experta de la Dirección Jurídica y Relaciones Internacio­nales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), quien intercambió con el periódico Trabajadores sobre las principales novedades y características de la futura disposición legal, que será sometida a consulta desde septiembre hasta noviembre próximos.

Olgalidi Alapón Travieso. Foto: Tomada del sitio web del MTSS

“Es un nuevo Código de Trabajo que actualiza y perfecciona las regulaciones que garantizan la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes, derivados de la relación jurídico-laboral individual entre las personas trabajadoras y los empleadores, con independencia del sector en el que laboren”, afirmó.

La funcionaria explicó que el Código establecerá los mecanismos judiciales, institucionales y sindicales para hacer valer esos derechos y deberes, así como de­sarrollará lo concerniente a las relaciones colectivas de trabajo, mediante la participación efectiva de las personas trabajadoras y la negociación colectiva.

El Anteproyecto es fruto del aporte de un grupo de trabajo temporal integrado por repre­sentantes de órganos, organismos, especialistas en derecho laboral, profesores universitarios, organizaciones, empleadores y cuadros sindicales, que identificaron las cuestiones que debían ser modificadas, incorporadas o actualizadas.

Además —precisó Alapón Travieso— se estudió la legislación comparada de 17 países, los 90 convenios internacionales ratificados por Cuba, las Declaraciones de la Organización Internacional del Trabajo relativas a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

La funcionaria apuntó la necesidad de otro Código de Trabajo a partir de la promulgación de la Constitución de la República de Cuba en el 2019, la cual estableció aspectos relacionados con el derecho de trabajo que ahora se desarrollan en este cuerpo legal, junto con lo consensuado en otros documentos políticos rectores, las transformaciones económicas ocurridas y otras leyes recientes.

Entre los aspectos más novedosos, la experta destacó que el próximo Código de Trabajo será de aplicación a todas las personas trabajadoras independientemente del sector en el que laboran; y también a cualquier empleador, lo que incluye las formas de gestión no estatal y su obligación de cumplir lo legislado.

Como detalles concretos, Alapón Travieso citó la modificación de 17 a 18 años como edad para establecer relaciones de trabajo; así como la prohibición de utili­zar el contrato por tiempo deter­minado para labores de carácter permanente, y que el empleador pueda terminar la relación de trabajo por motivos de embarazo, o condicionar la contratación, permanencia o promoción en el empleo de las trabajadoras debido a ese estado.

Otra novedad será cambiar el principio de idoneidad demostrada por el de capacidad demostrada para la incorporación al empleo, la permanencia o promoción a otro cargo, la capacitación y superación. “Eso responde a un enfoque de gestión por competencias para alcanzar un desempeño superior”, valoró.

El establecimiento de pautas a cumplir por los empleadores para garantizar el acceso, movilidad y desarrollo de las personas en situación de discapacidad; el derecho a utilizar el trabajo a distancia o el teletrabajo, siempre que sea posible, y también cuando concurren circunstancias personales como la del cuidado de familiares en situación de dependencia, son otras propuestas.

El Código plantea la modifi­cación del procedimiento para la asignación de los recién gradua­dos y el cumplimiento del servicio social, así como la obligación de los empleadores, incluidos los del sector no estatal de proteger los ingresos de la persona trabajadora ante interrupciones laborales o el cese de la relación de trabajo.

“Las decisiones del empleador se adoptan de común acuer­do con la organización sindical, y las fundamentales se analizan y aprueban en la asamblea general de afiliados y trabajadores, como órgano superior de la organización sindical y espacio de participación activa”, adelantó.

Uno de los temas polémicos podría ser lo relacionado con los incrementos salariales, por las expectativas existentes, avizoró la especialista. “En materia salarial, el Código define los ele­mentos que componen la remuneración, la protección al salario mínimo, los principios que deben cumplir los sistemas salariales que se aprueben, así como las garantías y condiciones de pago”, concluyó.

(Tomado de Trabajadores)

Ilustración: Tomada de Cubadebate

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