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publicado el 24/07/2022 04:13 pm

Anuncian tratamiento salarial y laboral en los próximos días feriados

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informó sobre el tratamiento laboral y salarial para los próximos 25, 26 y 27 de julio, jornadas de celebraciones por el Día de la Rebeldía Nacional.

Según un reporte de la Agencia Cubana de Noticias (ACN), en las fechas señaladas recesan las actividades laborales, con excepción de las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; las prestaciones de transporte y su aseguramiento técnico indispensable.

Asimismo, no se detienen los servicios hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras que se determinen por las autoridades correspondientes.

El Artículo 11 del Código de Trabajo dispone que a los trabajadores cuyas actividades recesan esos días feriados y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio, salvo cuando dichos días coincidan con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no re­tribuida o subsidio de seguridad social.

Las personas que sus actividades laborales cesan y están sujetos a la forma de pago a tiempo se les abona su salario diario, excepto cuando dichos días coincidan con su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.

A aquellos trabajadores que por la índole de su labor están exceptuados de detenerla o deben concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho. Los superiores y el empleado pueden llegar a un consenso y sustituir el pago doble por el trabajo realizado en ese día, por el pago sencillo y el otorgamiento de un día de descanso con el pago del salario.

De igual forma, los trabajadores que cuyas funciones están excluidas del receso o porque habiéndoseles habilitado esos días como laborables por alguna de las causas que determinan la realización de trabajo extraordinario y no laboran, no tienen derecho a cobrar salario alguno por ese día.

Además, agrega la ACN, los trabajadores que están recibiendo garantías salariales mantienen el cobro de dicha garantía y en estos casos no procede aplicar el tratamiento salarial previsto para los días de conmemoración nacional y feriados.

(Granma)

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