Actualizan disposiciones para la importación de mercancías por personas naturales
Las personas naturales que ingresen a Cuba mercancías que excedan los límites establecidos para la importación no comercial, o que por sus características sean consideradas de carácter comercial, podrán optar por formalizarlas ante la Aduana mediante un nuevo despacho y el pago de los derechos y servicios aduaneros correspondientes en dólares estadounidenses (USD).
La medida forma parte de las nuevas disposiciones publicadas este lunes en la Edición Ordinaria No. 83 de la Gaceta Oficial de la República, que incluye el Decreto-Ley 132/2026 y las resoluciones 197/2026, del Ministerio de Finanzas y Precios, y 340/2026, de la Aduana General de la República.
El procedimiento –que entrará en vigor en siete días– podrá aplicarse a las personas naturales en condición de pasajeros o mediante envíos y se realizará por la vía no comercial, sin que constituya una actividad de comercio exterior.
El Decreto-Ley 132 modifica el artículo 14 del Decreto-Ley 22 de 2020 y mantiene el decomiso administrativo cuando se introduzcan productos cuya importación esté prohibida, exista una declaración fraudulenta o concurran otras circunstancias previstas en la legislación.
Sin embargo, cuando la Aduana determine que existen excesos o que las mercancías tienen carácter comercial, el titular podrá optar por formalizar su importación mediante un nuevo despacho y efectuar los pagos correspondientes en USD.
Aranceles según el valor de las mercancías
La Resolución 197/2026 establece para los viajeros un arancel progresivo sobre el valor de las mercancías sometidas a este procedimiento aplicando hasta dos mil USD un 15 % y sobre el exceso de esa cifra y hasta cuatro mil USD un 20 %; entre cuatro mil y seis mil USD, un 25 %; y por encima de los seis mil USD un 30 %; mientras que en el caso de las mercancías importadas mediante envíos, el arancel será del 30 %.
Los pagos podrán efectuarse mediante tarjetas nacionales o internacionales en USD y el efectivo será aceptado únicamente en los aeropuertos y a través de las entidades habilitadas para ello.
La disposición fija, además, las tarifas máximas correspondientes a los servicios aduaneros, que comienzan en dos USD para envíos de hasta 200 USD y alcanzan los 50 USD cuando el valor de las mercancías supera los seis mil USD.
¿Qué ocurre cuando existe un exceso?
La Resolución 340/2026, de la Aduana General de la República, establece los valores de referencia y las reglas para determinar el carácter comercial de las importaciones realizadas por personas naturales.
Cuando se detecten cantidades superiores a las permitidas, la Aduana despachará primero los artículos que puedan admitirse como importación no comercial y las mercancías restantes podrán someterse al nuevo procedimiento, siempre que el titular lo acepte y efectúe los pagos correspondientes.
La norma contempla también la posibilidad de solicitar el reembarque y si el titular no formaliza la importación ni opta por esa alternativa, se aplicará la medida administrativa que corresponda.
La regulación establece también las cantidades máximas admitidas para diferentes artículos: en el caso de los teléfonos celulares o inteligentes, fija hasta cinco unidades, mientras que para los equipos de cómputo permite hasta tres, independientemente de su tipo.
Asimismo, podrá importarse, por única vez, un auto o auto rural totalmente eléctrico mediante equipaje no acompañado o envío sin formar parte de ellos.
Cuando el vehículo se importe junto con su estación de carga alimentada por una fuente renovable de energía estará exonerado del impuesto aduanero, aunque deberá abonarse el servicio correspondiente.
La Aduana podrá determinar también el carácter comercial a partir de la reiteración en la importación de determinadas mercancías y en esos casos, podrá emitir una resolución sancionadora que limite durante un periodo determinado el derecho de la persona a realizar importacion
Fuente: Periódico Digital Juventud Rebelde