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publicado el 12/02/2026 06:23 pm

Un nuevo marco legal de vivienda, respaldo a un derecho constitucional

Cuba se prepara para dar un salto cualitativo en su ordenamiento jurídico habitacional. El anteproyecto de la nueva Ley de la Vivienda, que deroga y unifica nueve decretos leyes y más de 127 disposiciones normativas, propone un cambio de paradigma: el derecho a un techo digno ya no se agota en la propiedad estatal ni en la tradicional entrega de viviendas, sino que se diversifica hacia formas como el usufructo, el comodato, la propiedad horizontal y la gestión inmobiliaria privada.

Una de las novedades más significativas es el reconocimiento expreso de la posesión de hasta dos viviendas en propiedad personal —sin contar la de descanso,  una realidad socioeconómica que el anteproyecto ordena jurídicamente sin desatender la protección de los más vulnerables. La vivienda familiar permanece inembargable y los actos de disposición deben salvaguardar a niños, adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad.

El texto incorpora, por primera vez con rango de ley, a actores hasta ahora informales o inexistentes en el marco normativo: cooperativas de viviendas, microbrigadas actualizadas, pequeñas y medianas empresas constructoras e inmobiliarias.

Estas últimas son explícitamente promovidas por el Estado como sector capaz de contribuir al déficit habitacional y generar recursos para la vivienda social.

En materia financiera, el anteproyecto rompe la inercia del presupuesto estatal como única fuente. Se habilitan créditos bancarios, financiamiento hipotecario con garantía sobre otras propiedades del titular, nunca sobre la vivienda familiar y subsidios focalizados para sectores vulnerables, jóvenes y rehabilitación de inmuebles deteriorados.

La protección social adquiere categorización precisa. La ley distingue entre población protegida (trabajadores de sectores claves sin recursos), población priorizada (hacinamiento crítico, madres y padres con tres o más hijos, jóvenes en edad reproductiva) y población en situación de vulnerabilidad (adultos mayores, personas con discapacidad, víctimas de violencia doméstica). Para ellos se reserva la vivienda de interés social, gestionada por los municipios con condiciones preferentes de asignación.

También se actualiza el régimen sucesorio. Una disposición particularmente novedosa permite que ocupantes permanentes sin título de propiedad, que hayan vivido al menos cinco años en el inmueble con consentimiento del fallecido, puedan adquirir la vivienda cuando no existan herederos o estos renuncien a la herencia.

El anteproyecto, que deberá transitar aún el proceso legislativo, aspira a poner orden en un sector marcado por el deterioro del fondo habitacional estimado en más de 300.000 viviendas con daños estructurales  y una demanda insatisfecha que, según expertos, supera el medio millón de unidades. Su eficacia dependerá de la capacidad institucional para implementar un entramado de actores diversos y, sobre todo, de convertir el imperativo moral de 1953 en realidades concretas para quienes hoy todavía esperan.

Fuente: Periódico Digital Granma 

 

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