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publicado el 15/06/2026 02:00 pm

Interés superior de niñas, niños y adolescentes: un principio que involucra a toda la sociedad

En el marco de las publicaciones informativas sobre el interés superior de niñas, niños y adolescentes, basadas en el Código de las Familias y el Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, se precisa quiénes están llamados a aplicar este principio rector.

De acuerdo con lo establecido, todas las personas y entidades que intervienen en la vida de niñas, niños y adolescentes deben velar por su interés superior. Esto incluye a madres, padres, tutores y acogedores, quienes en el ámbito familiar tienen la responsabilidad primera de garantizar decisiones que protejan integralmente a los menores.

Asimismo, los profesionales de la educación, la salud, la justicia, el trabajo social, la cultura y el deporte deben incorporar este principio en su quehacer diario, asegurando que cada actuación profesional priorice el bienestar y los derechos de las nuevas generaciones.

Los órganos, organismos e instituciones del Estado, en el marco de sus competencias, también están obligados a aplicar el interés superior en el diseño, ejecución y evaluación de políticas, programas y servicios dirigidos a la infancia y la adolescencia.

Un aspecto esencial que se destaca es que actuar conforme al interés superior significa tomar decisiones fundamentadas en derechos, no en percepciones personales o institucionales. Esto implica que cualquier medida que afecte a una niña, niño o adolescente debe ser evaluada con base en estándares jurídicos y en la protección efectiva de sus derechos humanos.

De esta manera, el ordenamiento jurídico cubano refuerza el compromiso colectivo de construir una sociedad donde la infancia y la adolescencia ocupen el centro de las preocupaciones comunes, y donde cada decisión —familiar, profesional o institucional— tenga como norte su desarrollo pleno y su dignidad.

Fuente: Fiscalía General de la República de Cuba.

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