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publicado el 12/04/2026 09:29 pm

Nuevo decreto sobre comercialización de productos agropecuarios y forestales

 

Como una apertura controlada del comercio agropecuario, al reducir la burocracia en la venta de excedentes, incentivar la inversión en valor agregado y formalizar la participación del sector no estatal en la distribución alimentaria, califican especialistas el nuevo Decreto 143/2025, del Consejo de Ministros.

Esta norma jurídica sobre la comercialización de productos agropecuarios y forestales, acompañada por la Resolución 16/2026, del Ministerio de la Agricultura, fue publicada el jueves en la Gaceta Oficial No. 33 Ordinaria.

Uno de sus Por cuantos señala que hasta el presente se han suscitado varias transformaciones económicas que impactan en la comercialización mayorista y minorista de productos agropecuarios y forestales, por lo que resulta necesario la actualización de los anteriores decretos 35 y 71, este sobre la descentralización de facultades para la aprobación de precios de acopio con destino a la industria.

Bajo planificación estratégica del Estado en lo adelante se establece un sistema más flexible de distribución, con participación de productores estatales y no estatales, quienes podrán vender libremente sus excedentes tras cumplir las entregas contratadas, sin necesidad de autorización de traslado.

La normativa está dirigida tanto a personas naturales como jurídicas vinculadas a la comercialización mayorista y minorista de productos agropecuarios y forestales, es decir, entidades estatales; Mipymes estatales, privadas y mixtas; cooperativas, agropecuarias y no agropecuarias; trabajadores por cuenta propia; poseedores legítimos de tierra, ya sea propietarios o usufructuarios de esta; y productores agropecuarios y forestales.

Son objetivos del nuevo Decreto flexibilizar la comercialización de los productos para los diferentes destinos; sustentar la misma con un enfoque de cadena de valor; y establecer incentivos para la producción, el acopio y la comercialización de productos agropecuarios y forestales.

También se pretende implementar los comités de compras públicas para el abastecimiento al consumo social; actualizar y divulgar los precios, en correspondencia con los costos y el comportamiento del mercado; y crear mercados de nuevo tipo que impacten con una nueva imagen, limpieza, organización, variedad de ofertas y servicios, entre otros.

El sistema de precios se organiza en tres categorías: centralizados, concertados y por acuerdo, con diferenciación para productos orgánicos certificados y aquellos con garantía agroecológica.

La normativa incorpora mecanismos de digitalización y control como el Sistema de Información de la Producción Agropecuaria (SIPA), la bancarización obligatoria y la facturación electrónica mediante el sistema Versat Sarasola.

Su entrada en vigor se fijó para 30 días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial, derogando el Decreto 35/2021, el Decreto 71/2022 y la Resolución 137/2021.

 

Autor: Fidel Benito Rendón Matienzo del Equipo de Gestión de Contenidos del Portal del Ciudadano de La Habana 

Foto: Cubadebate 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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