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publicado el 09/01/2026 12:45 pm

Publican en la Gaceta Oficial la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue integrada este viernes en la Gaceta Oficial, acción que marca un hito en el ordenamiento jurídico cubano al establecer, por primera vez, un marco normativo integral para el ejercicio de este derecho ciudadano, consagrado en la Carta Magna.

Así lo confirmó Martha Ferriol Marchena, directora de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), quien subrayó que la norma responde a la necesidad de implementar de manera organizada los derechos y deberes recogidos en los artículos 53 y 97 de la Constitución de la República.

Según explicó, aunque la Carta Magna reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a la información contenida en documentos y bases de datos, así como la obligación de las instituciones de actuar con transparencia, “no existía hasta ahora ninguna disposición jurídica que ordenara e implementara cómo debía hacerse”. Esa brecha normativa es la que viene a cubrir la nueva disposición.

Un compromiso constitucional e internacional

Martha Ferriol Marchena, directora de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA). Foto: Abel Padrón Padilla/Cubadebate.

Ferriol Marchena señaló que esta norma representa también una oportunidad para refrendar compromisos internacionales asumidos por Cuba, entre ellos la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Administrativa, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En particular, destacó la relación directa con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, orientado a promover instituciones eficaces, responsables y transparentes.

En el ámbito nacional, la ley se articula con los Lineamientos de la Política Económica y Social, específicamente el lineamiento 99, que impulsa la consolidación de los sistemas institucionales de gestión documental y archivo como base para una administración pública más transparente.

La directiva del CITMA resaltó que la nueva ley permite, además, interconectar un conjunto de normativas que hasta ahora coexistían de manera dispersa. Entre ellas mencionó la legislación sobre los archivos de la República de Cuba, las disposiciones relativas a la información oficial y clasificada —que establecen límites de acceso—, la Ley de Comunicación Social, la reciente normativa sobre información estadística y las políticas de informatización y transformación digital del país.

“Se trata de poner en contexto y vincular coherentemente todo ese entramado jurídico”, afirmó.

Manual de procedimiento y preparación institucional

Aunque la Ley de Transparencia fue aprobada en julio de 2024 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, su publicación en la Gaceta se pospuso hasta contar con el manual de procedimiento que acompañará su implementación, uno de los mandatos expresos del Parlamento.

Durante este período se elaboraron 10 procedimientos, cinco de ellos directamente relacionados con la transparencia y el acceso a la información, incluyendo uno específico que tributa de manera directa a la nueva ley. Dicho manual fue conciliado con todos los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y se publica junto con la resolución que lo pone en vigor. También estará disponible en el sitio web del CITMA.

Este tiempo permitió, además, preparar a los llamados sujetos obligados —todas las entidades que ejercen funciones públicas o gestionan fondos públicos— mediante acciones de capacitación y acompañamiento institucional en todas las provincias del país.

Información mínima obligatoria y plazos de implementación

Entre los contenidos que deberán estar disponibles de manera sistemática en los sitios web institucionales, como parte de la nueva norma, se encuentran la información sobre los principales directivos, una caracterización general de la entidad, sus objetivos, misiones, servicios, estrategias, programas y proyectos, así como datos sobre su financiamiento y presupuesto.

No obstante, la ley establece un plazo de 180 días para su implementación progresiva.

De acuerdo con Ferriol Marchena, a partir de su entrada en vigor comenzará una etapa de capacitación para aplicar el manual de procedimiento y crear los mecanismos necesarios para recibir y tramitar las solicitudes de información de la ciudadanía, ya sea por vía escrita o digital.

Derechos, beneficios y desafíos

Entre los principales beneficios de la ley, la directiva destacó que se consagra el principio de acceso universal, el carácter gratuito de la información —salvo los costos de reproducción— y la ausencia de cualquier tipo de discriminación para ejercer este derecho.

Asimismo, precisó que los ciudadanos podrán reclamar en tres situaciones concretas: cuando no se entregue la información en el plazo establecido sin justificación, cuando se entregue de forma parcial sin explicación, o cuando se deniegue completamente el acceso sin fundamentos suficientes.

En una primera instancia, la reclamación se realizará ante la propia institución y su máxima autoridad, con la posibilidad posterior de acudir a la vía judicial.

En cuanto a los desafíos, identificó como principales la construcción de una cultura de transparencia, la capacitación sistemática de los sujetos obligados, la difusión de los derechos ciudadanos y el impulso a la transformación digital como herramienta clave para agilizar el acceso a la información.

Límites de acceso y control

La ley establece también límites al acceso a la información pública, relacionados con la defensa y la seguridad nacional, la protección de datos personales, comerciales y bancarios, los procesos judiciales o administrativos en curso y determinados aspectos medioambientales.

Para estos casos se introduce el principio de la prueba del daño, que obliga a evaluar, de manera contextual, si la divulgación de una información puede generar afectaciones, permitiendo incluso el acceso parcial cuando sea posible.

El cumplimiento de la norma será objeto de supervisión y control a través de los sistemas institucionales de gestión documental, la Comisión Nacional de Memoria Histórica y sus homólogos en los territorios, así como mediante los mecanismos habituales de rendición de cuentas.

“Existen las bases mínimas, los mecanismos creados y personal preparado. Ahora corresponde avanzar en el desarrollo de la cultura de transparencia que la sociedad cubana necesita y demanda en estos momentos”, concluyó Ferriol Marchena.

(Fuente: Cubadebate)

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