
Nota informativa del Tribunal Provincial Popular de La Habana
El Tribunal Provincial Popular de La Habana da a conocer la nota informativa siguiente: El pasado 29 de septiembre de 2025, el Tribunal Municipal Popular de Arroyo Naranjo, celebró el juicio oral y público correspondiente a la causa 84 de 2025 contra los acusados DAIMA RODRÍGUEZ NÚÑEZ y CARLOS DÍAZ GONZÁLEZ, por los presuntos delitos de corrupción de personas menores de edad, otros actos contrarios al desarrollo integral de las personas menores de edad y abusos sexuales.
Del conjunto de pruebas practicadas en el acto de justicia realizado, se demostró que la acusada DAIMA RODRÍGUEZ NÚÑEZ, madre biológica y tutora legal de las menores de 10 años, 7 años, 4 años y 1 año de edad, las tres primeras atendidas por escuelas especiales por tener su capacidad cognitiva disminuida, a sabiendas de su responsabilidad por la guarda y cuidado sus hijas, no satisfacía sus necesidades básicas de educación, salud, alimentación, pues no las llevaba a su centro de estudios por prolongados períodos de tiempo; no las alimentaba adecuadamente a pesar de la ayuda que les proporcionaba el gobierno municipal para ello; y no las llevaba a recibir atención médica, cuando en muchas oportunidades requirieron tratamiento de estos especialistas, incluso, con frecuencia se retiraba del inmueble donde residía y dejaba a sus hijas solas por prolongados espacios de tiempo, incluyendo la noche y la madrugada.
En muchas otras ocasiones, DAIMA RODRÍGUEZ NÚÑEZ y su pareja, el acusado CARLOS DÍAZ GONZÁLEZ, obligaban a las niñas deambular en las calles, en cualquier horario, para pedir alimentos y dinero a vecinos y personas desconocidas. El dinero que obtenían, los acusados lo empleaban en el consumo de bebidas alcohólicas.
El acusado CARLOS DÍAZ GONZÁLEZ, valiéndose de todo este clima de abandono, desatención y vulnerabilidad, se acercó a una de las hijas de DAIMA, específicamente la de 7 años de edad, y comenzó a tocarle sus partes íntimas por encima de las ropas que la niña vestía, actuar que la acusada permitió.
Por los hechos descritos, el tribunal determinó responsables a los acusados DAIMA RODRÍGUEZ NÚÑEZ, de los delitos de corrupción de menores y otros actos contrarios al normal desarrollo del menor; y al acusado CARLOS DÍAZ GONZÁLEZ, de los delitos de corrupción de menores y abusos lascivos. Las sanciones conjuntas impuestas fueron: 8 años de privación de libertad a DAIMA RODRÍGUEZ NÚÑEZ y 10 años de privación de libertad a CARLOS DÍAZ GONZÁLEZ. Como sanciones accesorias, se les aplicó a DAIMA la suspensión de sus derechos paternos filiales sobre sus hijas; y a ambos acusados las de privación de derechos y la de salida del territorio nacional.
En la tramitación de proceso y en el acto del juicio oral, se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrados en la Ley del Proceso penal y la Constitución de la República. A los acusados se les aplicó la ley vigente al momento de cometer los hechos, por resultar mucho más beneficiosa, que la actual.
Contra la sentencia dictada, los acusados y la fiscalía, tienen derecho a establecer recurso de apelación, que será resuelto por la sala correspondiente de la entidad.
Fuente: Tribunal Supremo Popular de La República de Cuba