Noticias

Rating 5 - Votos (2)

49 visitas

publicado el 12/08/2025 07:20 am

Consejo de Ministros aprueba redistribución de fondo de salarios para fortalecer la estabilidad laboral en el sector presupuestado

El Consejo de Ministros aprobó la redistribución de inejecuciones del fondo de salarios en unidades del sector presupuestado, como medida para incentivar la estabilidad de la fuerza laboral, publicó el 11 de agosto la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su sitio web.

Dicha decisión, contenida en el Acuerdo 10199/2025, fue adoptada el 2 de agosto y entró en vigor a partir de su publicación, el pasado lunes 11 de agosto, en la Gaceta Oficial No. 45 Extraordinaria de 2025.

Según el texto, la redistribución se aplica a trabajadores de todas las categorías ocupacionales en el sector presupuestado, incluidas las unidades con tratamiento especial, y el pago adicional se considera salario a todos los efectos legales, aunque no constituye un sistema permanente ni masivo de retribución.

Ese incentivo busca reforzar la estabilidad laboral en el sector presupuestado, por lo que cada cada unidad debe aprobar un reglamento interno para la redistribución, previo acuerdo del Consejo de Dirección, donde participa la organización sindical. Su contenido se analiza en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores para, una vez aprobado, incorporarlo al Convenio Colectivo de Trabajo.

El reglamento interno debe incluir como mínimo: la fuente de financiamiento (inejecuciones del fondo de salarios), la periodicidad del pago (única vez o por período determinado), el procedimiento de otorgamiento basado en alto desempeño, reconocimiento al personal altamente calificado, cargos de mayor responsabilidad y gestión por competencias, las autoridades que certifiquen el ahorro y el cumplimiento de requisitos, y un sistema de control.

Los montos a redistribuir y la cuantía por trabajador deben ser aprobados por el Consejo de Dirección de la unidad, de común acuerdo con la organización sindical.

Estos acuerdos deben fundamentar los criterios, precisar los montos y el período de retribución, e informarse a la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores.

Quedan exceptuados de esta medida los órganos y entidades con tratamientos salariales diferenciados de incrementos de salario, así como las unidades asistenciales y educacionales cuyos profesionales de la salud y personal docente ya reciben beneficios, como el de máximo esfuerzo o sobrecarga de trabajo educativo.

Fuente: Tribuna de La Habana.

Su opinión importa
Déjenos sus comentarios

Tenga en cuenta que:

  • No debe usar palabras obscenas u ofensivas.
  • Deben estar relacionados con el tema.
  • No se publicaran los que incumplan las políticas anteriores.




0 comentarios insertados