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publicado el 17/07/2025 08:09 am

Aclaraciones sobre el otorgamiento de Poderes Notariales

Dorinda González Trujillo, especialista de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia de la República de Cuba, abordó el tema "El otorgamiento de poderes" en el programa Ruta 10 de la Televisión Cubana.  

Destacó que, mediante un poder notarial, una persona puede autorizar legalmente a otra para actuar en su nombre.  

- Poderdante: Persona que concede el poder.  

- Apoderado: Quien recibe la facultad de representación.  

 Requisitos del documento :

- Debe ser claro y comprensible, especificando los alcances y límites de la representación.  

 Tipos de poderes notariales  

1. Poder general: Faculta al apoderado para realizar casi cualquier acto jurídico (ej. administrar bienes, firmar contratos).  

2. Poder especial: Limita las facultades a actos concretos (ej. vender una propiedad).  

 🔹 Proceso de formalización  

- Se realiza ante un notario público (o juez de paz).  

- Ambas partes deben presentar documentos de identidad.  

- El notario verifica la voluntad del poderdante y la legalidad del documento.  

González Trujillo enfatizó que este mecanismo exige relaciones de confianza sólidas, ya que el apoderado tendrá facultades legalesbsobre asuntos del poderdante.  

 

Fuente: Ministerio de Justicia de Cuba 

 

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