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publicado el 12/01/2024 09:30 am

Aclaran inquietudes sobre normativa para pensionados y jubilados

Las modificaciones al cálculo de la pensión por edad  e invalidez total, recogidas en el Decreto 99 publicado recientemente en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 del 2024, sólo abarcan a trabajadores del sistema empresarial y no a los del sector presupuestado, afirmó una fuente autorizada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Al ser consultada por la Agencia Cubana de Noticias, Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), hizo esa aclaración ante dudas e inquietudes de la población tras la entrada en vigor, el cuatro de enero, de la mencionada norma.

Recientemente el Consejo de Ministros acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009.

En su lugar, mediante el Decreto 99 estableció que en lo adelante la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual, que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años.

Es importante aclarar que el Decreto 99,  modificativo del Decreto 283, específicamente en el artículo 195 no deroga el Decreto ley 18 de diciembre de 2020, que se puso en vigor con la implementación de la Tarea Ordenamiento, por cuanto a los efectos del cálculo de la pensión se mantiene que se tome los años completos, puntualizó la funcionaria.

Manifestó que si un trabajador solicita en el 2024 su jubilación se establece que se tenga en cuenta como referencia para el cálculo los salarios devengados durante 2021, 2022 y 2023.

De manera que el artículo 195 del Decreto 283 quedó suspendido temporalmente porque no se van a tomar de los 15 últimos años los cinco mejores, sino que se mantiene lo que regula el Decreto ley 18 de coger los años completos anteriores a la solicitud de jubilación para el cálculo de la pensión.

García Reyes recordó  que con el incremento de los salarios, las pensiones y las prestaciones de la Asistencia social, los salarios que se comenzaron a pagar en el 2021 eran mayores que los que se devengaban hasta diciembre de 2020.

Recalcó que ahora se valoran los mejores salarios del 2021, 2022, 2023 o 2024,  en dependencia de cuando el trabajador solicita la pensión, en tanto en el 2025 termina el tránsito que se establece en el Decreto ley 18.

Esta fue una de las dudas que se reitera en las inquietudes de la población, precisó la entrevistada.

Aclaró que para el cálculo de la pensión en ningún momento se excluye el doctorado y la maestría aún cuando exceda los 9 510  pesos, cuantía máxima de la escala salarial vigente.

Para esas personas cuyo salario es de 9 510 pesos, pero además tienen el pago de maestría y doctorado, todo ese monto se contempla en el cálculo de la pensión y no se les aplica en este caso específico lo que establece el Decreto 99.

Solo es de aplicación cuando los trabajadores devenguen, además de su salario básico, el pago por concepto de utilidades, por resultados, por pronto despacho o por trincaje (para la actividad portuaria), aclaró García Reyes.

Aclaró que el Decreto 99 no tiene por sujetos aquellos trabajadores, del sistema empresarial, que solicitaron la jubilación en diciembre pues es  para quienes a partir de ahora lo hacen, ni a los jubilados reincorporados al empleo, ni los acogidos al pluriempleo.

Tampoco es para el sector presupuestado y, por consiguiente, no se incluye a Salud Pública y Educación, a cuyos trabajadores recientemente se les aprobaron incrementos salariales, en justo reconocimiento a sus aportes  a la sociedad, manifestó finalmente la directora general del INASS.

(Fuente: Trabajadores)

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5 comentarios insertados

Dioniso Evelio Barros Esquerre dijo:

Yo me jubile en el 2011 por la Delegación Provincial del CITMA¿ tengo derecho a ese incremento?

12/01/2024 03:38 pm / RESPONDER

Dioniso Evelio Barros Esquerre dijo:

Vivo en el mpio 10 de octubre, yo y mi esposa somos diabéticos y septuagenarios; el glucometro SUMA esta averiado y necesitamos repararlo¿ en que lugar del mpio se puede reparar? He preguntado en la farmacia, inclusive en la principal y desconocen.Gracias.

12/01/2024 04:20 pm / RESPONDER

Margarita Rodriguez Infiesta dijo:

Cuando se modifico la Ley y Reglamento se Seguridad Social, leí una Resolución que no guardé y cuyo # no recuerdo que expresaba que los trabajadores que se jubiladas con 40 años o más de trabajo y se reincorporaban al empleo por 5 años o más, continuos o no, podían presentar una segunda jubilación y ese caso no se aplicaba e límite del 90%del salario. En mi caso me jubile en 2016, luego de 46 años de trabajo con una pensión de 555.00 que se incrementó a 2000 y algo cuando incrementaron las pensiones, llevo trabajando más de 5 años, tengo 73 años de edad y quiero presentar una segunda jubilación para incrementar la actual. Pregunto, está vigente esa Resolución? Que debo hacer para jubilarme nuevamente e incrementar la jubilación actual. Gracias anticipadas por la atención.

13/01/2024 09:22 am / RESPONDER

Tania diaz dijo:

Por favor necesito me aclaren como se calcula la jubilación de una persona que termina en una CNA no agropecuaria y que tiene 41 año de trabajo y desde oct del 2021 aporta la SS por la escala máxima???

28/01/2024 08:34 pm / RESPONDER

Fidel justo casas gomez dijo:

Cuando me calcularon la jubilación por 9777 al realizar el procedimiento según establece resolución aplicaron un 76 porcentaje que no entendí y quedo en 7550 no se si esto es correcto porque no he visto en la expl8cacion nada de este porcentaje gracias

03/07/2024 04:32 pm / RESPONDER