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publicado el 02/11/2023

Publica Gaceta Oficial Resolución 93-2023 sobre requisito de canales de pago electrónico para la comercialización de bienes y prestación de servicios

La Resolución 93-2023 del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), publicada este jueves en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 106, del 2 de noviembre de 2023, busca impulsar el desarrollo del comercio electrónico y garantizar el derecho del consumidor de optar por las diferentes modalidades de pago.

El texto establece como requisito para los establecimientos comerciales objeto de inscripción en el Registro Central Comercial (RCC) de manera temporal o permanente, poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta (TPV) para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor.

Ampara en lo establecido en el Artículo 8 de la Resolución 111 del Banco Central de Cuba, la disposición precisa que todos los establecimientos comerciales deben asegurar el acceso y uso de los consumidores a los canales electrónicos de pago y que, en el caso del Mincin, se asegurará desde la misma inscripción. Indica, asimismo, que la norma resulta de aplicación a las personas naturales y jurídicas, que realizan actividades comerciales objeto de inscripción en el RCC.

Son sujetos de esta obligación las empresas estatales y unidades presupuestadas, todas las modalidades de inversión extranjera, las cooperativas no agropecuarias y las agropecuarias, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), los trabajadores por cuenta propia, productores agropecuarios independientes, los proyectos de desarrollo local y las formas asociativas no lucrativas que hacen comercio. 

La norma entra en vigor a los 30 días naturales posterior a su publicación en Gaceta Oficial y se excluyen de lo dispuesto los establecimientos ubicados en las zonas de silencio, debidamente certificadas por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (Etecsa), donde no es aplicable el pago electrónico.

En el caso de las personas naturales y jurídicas, que a la entrada en vigor de la Resolución realizan actividades comerciales sin poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o TPV para la comercialización de bienes y servicios al consumidor, disponen de 60 días naturales para garantizar dichas facilidades.

Se puede proceder a la imposición de contravenciones o el cierre de la actividad que realizan a quienes infrinjan la norma hasta que se cumpla el requisito, en correspondencia con lo establecido en el Decreto 184 del propio organismo.

Descargue Resolución 93-2023 del Ministerio de Comercio Interior en PDF

(Fuente: Con información de Gaceta Oficial Ordinaria No. 106, del 2 de noviembre de 2023)

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5 comentarios insertados

Luz Maria 1946 dijo:

Tengo una chequera de 1678 pesos y el día que cobro prefiero con mi tarjeta salir a comprar con mi tarjeta y no hacer dos colas o sea extraer y después comprar, pues quise comprar un pedacito de carne que me costaba algo más de 300:pesos y no pude comprar porque para hacerlo con mi tarjeta la compra tenía que ser a partir de 2000 pesos y en otra me pasó un hígado que me costaba 600 pesos y no pude comprar porque no tenía efectivo y no cobraban con la tarjeta. Este es un mecanismo que utilizan y no se puede decir que no funciona pero te limitan la compra y por supuesto los perjudicados somos los que tenemos pensión baja.

04/12/2023 07:58 pm / RESPONDER

Karelia dijo:

Hola, quiero descargar la resolución 93 del 2023 sobre los pagos electronicos y no permite hacerlo, me podian decir porque, saludos y tenga un buen día

06/12/2023 12:33 pm / RESPONDER

Noel dijo:

Dónde podemos quejarnos y ser atendidos a nivel de municipio o provincia cuando no nos permiten pagar x tarjetas,teléfonos para las quejas,en Guanabacoa en el semáforo no aceptan ese tipo de pago al lado de la panadería vende arroz a 150mn la libra y no aceptan x transferencias x sitar un caso

15/12/2023 09:49 pm / RESPONDER

Alejandro dijo:

Sobre la resolución 93-2023 del MINCIN, pienso que todavía le falta. No basta con pagar con una transferencia a la cuenta que “quiera” el particular. Debe ser un pago ídem al que realizamos en las tiendas, sino entonces donde está el beneficio a la población?, es un “pago”, auditable, un gasto en el caso de que el que paga sea también un actor económico, un ingreso sujeto a impuestos.

06/01/2024 02:15 pm / RESPONDER

Caridad dijo:

El arrendador de habitaciones en divisa está obligado a registrarse. De ser así ños de centro Habana a que direccion debemos ir?

21/03/2024 01:45 pm / RESPONDER