Preguntas y respuestas acerca de la organización del sistema salarial en el sistema empresarial estatal cubano
Preguntas y respuestas sobre el Decreto 138 "De la organización del sistema salarial en el sistema empresarial estatal cubano", de 20 de octubre de 2025 y la Resolución 17, de 28 de octubre de 2025 del MTSS.
1. ¿Qué entidades del sistema empresarial pueden aplicar los mecanismos que flexibilizan la aprobación de la organización del sistema salarial?
R/ Podrán aplicarlo las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial; las empresas estatales, incluidas las empresas filiales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las instituciones financieras del sistema bancario nacional, condicionado al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 138/2025.
La organización del sistema salarial de las entidades del esquema empresarial del Turismo, se rige por lo establecido en el Acuerdo 10313 de 5 de febrero de 2026.
2. ¿Pueden aplicar el Decreto 138/2025 las unidades empresariales de base de forma independiente a su empresa?
R/ El jefe máximo de la entidad empresarial puede autorizar la implementación de la nueva organización salarial en las unidades empresariales de base autorizadas a elaborar estados financieros, pagar impuestos sobre utilidades y distribuir utilidades, que obtienen resultados productivos y de eficiencia y cumplen las condiciones exigidas, con independencia de la situación de la empresa.
3. ¿Se aplica el Decreto 138/2025 en las MIPYME estatales?
R/ Las micro, pequeñas y medianas empresas estatales no aplican lo dispuesto en el Decreto 138/2025; los temas relacionados con su organización salarial se rigen por lo regulado en Decreto Ley 88/2024.
4. ¿Pueden aplicar el Decreto 138/2025 las unidades presupuestadas?
R/ Podrán aplicarlo las unidades presupuestadas con tratamiento especial que financien el total de sus gastos con sus ingresos y que por interés estatal o social del Estado no corresponda su transformación en empresa, sujetas al cumplimiento de las adecuaciones establecidas en la Resolución 1/2026 del MTSS.
Además, pueden aplicarlo la Agencia de Creadores Dramáticos, Audiovisuales y Musicales, ACDAM y la Cámara de Comercio de la República de Cuba, así como otras organizaciones de gestión autónoma y autofinanciadas con personalidad jurídica y patrimonio propio que no clasifican como empresas ni unidades presupuestadas.
5. ¿Qué elementos comprende la organización salarial?
R/ La organización del sistema salarial comprende la escala salarial, el salario de cada grupo de complejidad de la escala, la relación de cargos, los pagos adicionales y las formas de pago.
Debe considerarse que, en el diseño de la estructura del fondo de salario, debe tener mayor peso el salario por la complejidad del trabajo y los pagos por rendimiento, que permitan medir el aporte individual de los trabajadores.
6. ¿Cuál es la estructura del fondo de salarios?
R/ La estructura del fondo de salarios comprende el salario básico, que incluye el salario escala y los pagos adicionales y el pago por rendimiento, que contiene el pago a destajo y por resultados.
7. ¿Quién aprueba el inicio de la implementación de la organización del sistema salarial de estas entidades del sistema empresarial?
R/ Las entidades del sistema empresarial para iniciar la implementación de su organización salarial, requieren la aprobación del jefe inmediato superior, previa evaluación en el Consejo de Dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 138 de 2025.
En la oficina central de la organización superior de Dirección Empresarial, el inicio de aplicación de la organización salarial se aprueba por la autoridad que lo atiende y requiere que más de cincuenta por ciento (50%) de las organizaciones empresariales que la integran la implementen.
Las entidades que vienen aplicando las facultades al amparo del derogado Decreto 87/2023, no requieren una nueva autorización para aplicar el Decreto 138/2025.
8. ¿Quién aprueba la organización del sistema salarial de las entidades del sistema empresarial estatal?
R/ Se aprueba por el jefe de la entidad del sistema empresarial, previa evaluación en el Consejo de Dirección y de común acuerdo con la organización sindical al nivel correspondiente, la que se analiza en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores y se incluye en el Convenio Colectivo de Trabajo.
En las unidades empresariales de base subordinadas a la organización superior de dirección empresarial, la aprobación corresponde al jefe de esta última, a propuesta del jefe de la unidad empresarial de base.
La implementación de la nueva organización salarial en las unidades empresariales de base autorizadas a elaborar estados financieros, pagar impuestos sobre utilidades y distribuir utilidades, que obtienen resultados productivos y de eficiencia y cumplen las condiciones exigidas, con independencia de la situación de la empresa, se aprueba por el jefe de la empresa.
Las entidades que forman parte de un sistema integrado vinculado tecnológicamente, que operan bajo una dirección centralizada y los resultados económicos se miden a nivel de sistema, la organización salarial se aprueba por el jefe de la unión a la que se subordinan.
En la oficina central de la organización superior de Dirección Empresarial, la aprobación corresponde al jefe de ésta.

9. ¿En las entidades facultadas para aprobar la organización salarial de los trabajadores, se pueden aplicar pagos adicionales?
R/ La organización del sistema salarial que se diseñe mantiene, con carácter obligatorio, los pagos adicionales legalmente establecidos en la legislación general vigente. El jefe de la entidad del sistema empresarial puede aprobar otros pagos adicionales, que se consideren útiles para la entidad, en correspondencia con lo regulado en la Sección Tercera del Capítulo II del Decreto 138/2025.
Los límites de las cuantías de estos pagos, tanto de los que se establecen en la legislación general vigente, así como de los nuevos que se diseñen en la entidad, deben ajustarse a lo regulado en el Decreto 138/2025 y la Resolución 17/2025 del MTSS.
10. ¿Se pueden incrementar las cuantías de los pagos adicionales establecidas en la legislación general vigente?
R/ Puede incrementar las cuantías establecidas para los pagos adicionales asociados a la certificación internacional, turnos nocturnos y mixtos y a las condiciones laborales anormales, en los límites que se establecen en la Resolución 17/2025 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siempre que los resultados económicos de la entidad lo permitan.
Los pagos adicionales por ostentar la categoría de Máster o la Especialidad equivalente y por el grado científico de Doctor, así como el coeficiente de interés económico social para los trabajadores que laboran en el municipio Caimanera, no pueden ser incrementados.
11. ¿Se pueden diseñar otros pagos adicionales, diferentes a los concebidos en la legislación general vigente?
R/ La autoridad facultada puede aprobar la aplicación de otros pagos adicionales para distinguir el salario por condiciones de trabajo diferentes para un mismo cargo, que sin constituir condiciones laborales anormales exigen requerimientos diferentes; por atributos de las personas trabajadoras asociados a conocimiento y habilidades, que no están contemplados en los requisitos de idoneidad del cargo, ni se corresponde con el grado científico de Doctor en Ciencias, Doctor, u ostentar la categoría de Máster, por años de servicios prestados, y por realizar actividades adicionales al contenido del cargo que ocupa, siempre que los resultados económico financieros de la entidad lo respalden y su aplicación garantice el cumplimiento de lo regulado en los artículos 15 y 16 del Decreto 138/25.
Las cuantías de los pagos adicionales que se refieren en el párrafo anterior, no pueden ser superiores a los límites establecidos en la Resolución 17/2025 del MTSS. (Artículo 15.2 del Decreto 138/2025)
12. ¿En las entidades que aplicaban el Decreto 87/2025 y tenían pagos adicionales y cuantías diferentes a las establecidas en el Decreto 138/2025 y la Resolución 17/2025 del MTSS, tienen que ajustarlos?
R/ La entidad empresarial estatal que, al momento de entrar en vigor el Decreto 138/2025, implementa la facultad para determinar de forma descentralizada la organización del sistema salarial de sus trabajadores, tiene que ajustar los pagos adicionales en correspondencia con lo establecido en sus artículos 13 al 16 y los limites regulados en la Resolución 17/2025 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según se establece en la Disposición Transitoria Tercera del mencionado Decreto.
13. ¿En el diseño del pago adicional por años de servicios prestados, solo se tiene en cuenta el periodo laborado en la entidad, o puede considerarse también el laborado en el sector? ¿A los jubilados u otros trabajadores reincorporados a la entidad se les puede reconocer los años laborados anteriormente en la misma?
R/ El jefe de la entidad del sistema empresarial estatal puede aprobar la aplicación del pago adicional por años de servicios prestados, como una retribución complementaria al salario escala que recibe el trabajador, observando no exceder los valores máximos establecidos en la Resolución 17 de 2025 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; que la cuantía mensual total que recibe el trabajador por pagos adicionales no exceda el 50% de su salario escala y que en la estructura del fondo de salarios se preferencia el salario por la complejidad del trabajo y el pago por rendimiento que permita medir el aporte individual.
En correspondencia con lo anterior, la autoridad facultada para aprobar la organización salarial, define cuales son los años de servicios que se van a reconocer para este pago (Entidad, sector, actividad), previa evaluación en el Consejo de Dirección y de común acuerdo con la organización sindical, lo que debe quedar refrendado en la disposición normativa que este emita. De igual forma procede con relación a los jubilados u otros trabajadores reincorporados a la entidad
14. ¿Qué significa que la cuantía mensual que recibe el trabajador por concepto de pagos adicionales no puede exceder el cincuenta por ciento (50%) de su salario escala?
R/ Expresa que el resultado de dividir la sumatoria de los pagos adicionales que recibe el trabajador, entre su salario escala, multiplicado por 100, no puede ser superior al 50%.
Desde el diseño de la organización salarial de la entidad se debe garantizar que las cuantías que se establezcan para los pagos adicionales a aplicar, permitan cumplir la condición anterior sin establecer diferencias para un mismo tipo de pago. Por Ejemplo:
Si en el diseño del pago adicional por años de servicios prestados en una entidad, se aprobó la escala siguiente:
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Rangos por años de servicios prestados por los trabajadores |
Cuantía mensual (Pesos) |
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Hasta 5 años |
500 |
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Hasta 10 años |
700 |
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Hasta 15 años |
900 |
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Hasta 20 años |
1100 |
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Hasta 20 años |
1300 |
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Hasta 30 años o más |
1500 |
Al aplicarla, todos los trabajadores de la entidad que se encuentren en uno de los rangos descritos reciben la misma cuantía, independientemente del cargo que ocupe y grupo escala en que se ubique, y debe garantizar que la suma de todos los pagos adicionales que recibe no exceda en ningún caso el 50% de su salario escala. En este ejemplo, los trabajadores que acumulen 30 años o más tienen que recibir por este pago 1 500 pesos.
Se significa que los pagos adicionales son un complemento al salario escala, por lo que en el diseño de la organización del sistema salarial se preferencia el salario por la complejidad del trabajo y los pagos por rendimiento, que permitan medir el aporte individual de los trabajadores.
15. ¿Es necesario ajustar la planificación del fondo de salarios del año 2026 a partir de lo establecido en los artículos del 14 al 16 del Decreto 138/2025?
R/ Todas las entidades deben ajustar los pagos adicionales, en correspondencia con lo establecido en el Decreto 138/2025 y los límites que se regulan por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la Resolución 17/2025.
Se aclara que la aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 al 16 del Decreto 138, referidos a los pagos adicionales, puede requerir modificar la estructura del fondo de salarios planificado para el año 2026, pero no implica necesariamente ajustar el monto total, el cual está condicionado al crecimiento del aporte por el rendimiento de la inversión estatal o pago de los dividendos a los socios, según corresponda, previsto para el año.
16. ¿Quién aprueba el salario escala del jefe de la entidad?

R/ El salario escala del jefe de la entidad del sistema empresarial se aprueba de la forma siguiente:
a) En la oficina central de la organización superior de Dirección Empresarial. se aprueba por el Consejo de Ministros, previa evaluación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conjunto con los ministerios de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios; así como la Central de Trabajadores de Cuba, teniendo en cuenta el papel estratégico en la economía y las consideraciones de la autoridad que las atiende:
b) en los grupos empresariales integrados a las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, se aprueba por el jefe de la Organización Superior de Dirección Empresarial a la que se integra;
c) en la empresa se aprueba por el jefe inmediato superior; y
d) en las instituciones financieras del sistema bancario nacional, se aprueba por el jefe inmediato superior.
Significar que la autoridad facultada para aprobar el salario del jefe de la empresa, también aprueba los pagos adicionales que le correspondan y sus cuantías
17. ¿Cuáles son los indicadores para planificar el fondo de salarios que respalda la organización del sistema salarial?
R/ La planificación del fondo de salarios está condicionada a no deteriorar el aporte por el rendimiento de la inversión estatal en valor absoluto del año anterior o el pago de dividendos a los socios, según corresponda y debe garantizar que crezca en mayor proporción que el fondo de salarios.
18. ¿Al planificar el fondo de salarios que respalda la organización del sistema salarial, solo se tiene en cuenta el aporte por el rendimiento de la inversión estatal o el pago de dividendos a los socios?
R/ El indicador que determina directamente el monto del fondo de salarios que se puede planificar o ejecutar, es el aporte por el rendimiento de la inversión estatal o el pago de dividendos a los socios; sin embargo, tanto la empresa que elabora la propuesta del plan anual, como el jefe del OACE, de la OSDE, de la Administración Provincial o el Consejo de la Administración Municipal, que lo aprueba, según corresponda, debe garantizar el mayor resultado de acuerdo con la capacidad productiva instalada, el rendimiento medio de la actividad económica, las posibilidades objetivas del periodo y la responsabilidad de incrementar el aporte al presupuesto del Estado, con el propósito de mantener un balance adecuado entre el ingreso de los trabajadores y el crecimiento de la empresa.
Por ello, durante el control de la ejecución y ante sobrecumplimientos desproporcionados del plan, quedan obligados a realizar los ajustes que correspondan; al respecto, la Junta de Gobierno exige que ello se cumpla y adopta o propone las decisiones pertinentes.
19. ¿Qué se tiene en cuenta para planificar el fondo de salarios en la oficina central de la OSDE?
R/ En la planificación del fondo de salarios de la oficina central de la OSDE que aplica el Decreto 138/2025, se debe cumplir que el aporte por el rendimiento de la inversión estatal y el pago de dividendo a los socios agregado del sistema empresarial que la integra, crezca en mayor proporción que el fondo de salarios de la oficina central de la OSDE, con relación al real del año anterior.
En el aporte por el rendimiento de la inversión estatal y el pago de dividendo a los socios agregado del sistema empresarial, se incluyen todas las entidades integradas a la OSDE, estén o no autorizadas a aplicar el Decreto 138.
20. ¿Cómo se planifica el fondo de salarios en las entidades que proyectan disminuir el aporte por el rendimiento de la inversión estatal en valor absoluto o el pago de dividendos a los socios, obtenido en el año precedente?
R/ En estas entidades, se planifica como mínimo el fondo de salarios correspondiente al salario básico del año anterior, de los trabajadores que conforman la plantilla de cargos, ajustada a los niveles de actividad previstos. Su cálculo se puede determinar de la forma siguiente:
FSB-∑i=1(SBi * 12); donde:
FSB: Fondo de salarios básico anual
n: Número total de trabajadores que conforman la plantilla de cargos
SBi: Salario básico mensual del trabajador i, del año anterior (Salario escala más pagos adicionales)
12: Factor que se corresponde con los meses del año
En esencia, se toma el salario básico de cada trabajador, se multiplica por 12 (para obtener el anual), y luego se suman todos esos valores para obtener el fondo total de la entidad del sistema empresarial.
21. ¿Qué se considera salario básico del año anterior?
R/ Se considera como salario básico del año anterior, lo correspondiente al salario escala del cargo más la cuantía de los pagos adicionales que recibió el trabajador, o que debió recibir de haber estado trabajando, en el mes de diciembre del año anterior, ajustado al cumplimiento de lo regulado en el Decreto 138/2025 y la Resolución 17/2025 del MTSS.
22. ¿Cómo se planifica el fondo de salarios en las entidades del sistema empresarial que de forma excepcional se les autoriza planificar pérdidas por la autoridad facultada?
R/ Estas entidades planifican como fondo de salarios, el salario básico del año anterior de los trabajadores que conforman la plantilla de cargos, ajustada a los niveles de actividad proyectados; igual tratamiento se aplica en las entidades que obtuvieron pérdidas en el año anterior.
Para la planificación de su monto total, se puede utilizar la formulación expresada en el interrogante número 20.
23. ¿Cómo se planifica el fondo de salarios en las empresas de nueva creación?
R/ A la empresa de nueva creación, se le aprueba en el plan el fondo de salarios que respalda la organización del sistema salarial, a partir de sus posibilidades económicas y financieras, y toman como referencia el salario medio de las empresas que clasifican en su actividad económica y del territorio donde operan. así como la situación general de la economía.
24. ¿Se puede aplicar sistemas de pago a todos los trabajadores?
R/ En las entidades que implementan el Decreto 138/2025, se establece la obligación de aplicar de sistemas de pago a destajo y por resultados a todos los trabajadores, según corresponda, para condicionar que una parte del salario esté asociada al cumplimiento de indicadores que midan el aporte individual, estimulen el incremento de la productividad del trabajo y la consecución de objetivos específicos de la organización.
25. ¿El trabajador que se encuentra abarcado en un sistema de pago a destajo, puede estar incluido a la vez en un sistema de pago por resultados?
R/ El trabajador abarcado en un sistema de pago a destajo puede estar incluido además en un sistema de pago por resultados, observando siempre que este último se asocie al cumplimiento de indicadores que midan el aporte individual, estimulen el incremento de la eficiencia y la productividad del trabajo.
26. ¿Qué se considera en la planificación del fondo de salarios correspondiente a la forma de pago por rendimiento?
R/ La planificación del fondo de salarios correspondiente a la forma de pago por rendimiento considera lo siguiente:
a) En el pago a destajo se planifica el sobrecumplimiento previsto de las normas de trabajo.
b) En el pago por resultados, se considera el salario que se prevé reciban los trabajadores por encima de su salario básico, por la aplicación de sistemas de pago que midan el aporte individual, incrementen la productividad del trabajo y la eficiencia
27. ¿En qué casos el monto de salario planificado para la forma de pago por rendimiento puede ser inferior al 30% del fondo de salario que se exige en el Decreto 138/2025?
R/ En los casos que:
a) Se planifica un salario básico que no excede el establecido en la escala salarial única vigente y los pagos adicionales regulados en legislación general.
b) Se aplica un salario básico, previo a la aplicación del actual Decreto 138/2025, que resulta superior al setenta por ciento del fondo de salario máximo a planificar.
28. ¿En las entidades que se exceptúan de planificar como mínimo el 30% del fondo de salarios para la forma de pago por rendimiento, se puede incrementar el salario básico?
R/ En las referidas entidades, solo se puede incrementar el salario básico cuando sus resultados le permitan planificar como mínimo el 30% del fondo de salarios para la forma de pago por rendimiento.
29. ¿Se puede incrementar el fondo de salarios planificado de las entidades del sistema empresarial que aplican los mecanismos para aprobar su organización salarial?
R/ En la ejecución del plan, las entidades pueden aumentar el fondo de salarios siempre que cumplan el aporte por el rendimiento de la inversión estatal en valor absoluto o el pago de dividendos a los socios, según corresponda.

30. ¿Hasta qué límite puede aumentar el fondo de salarios una entidad que en la ejecución del plan cumple o sobrecumple el aporte por el rendimiento de la inversión estatal o el pago de dividendos a los socios?
R/ Puede aumentar el fondo de salarios hasta el límite de no incumplir el aporte por el rendimiento de la inversión estatal en valor absoluto o el pago de dividendos a los socios, según corresponda.
31. ¿Cuándo la entidad empresarial incumple el aporte por el rendimiento de la inversión estatal en valor absoluto o el pago de dividendos a los socios, que corresponde aplicar?
R/ Las entidades que al cierre de un trimestre incumplen en valor absoluto el aporte por el rendimiento de la inversión estatal o el pago de dividendos a los socios, u obtienen pérdidas, ajustan el fondo de salarios hasta el límite del salario básico del año anterior de los trabajadores que conforman la plantilla de cargos.
32. ¿Cómo se ajusta el fondo de salarios en las empresas de nueva creación cuando incumplen el aporte por el rendimiento de la inversión estatal o el pago de dividendos a los socios?
R/ En estas entidades se ajusta el fondo de salarios hasta el límite del salario de la escala salarial y los pagos adicionales establecidos en la legislación general vigente que correspondan, de los trabajadores que conforman la plantilla de cargos.
33. ¿Cómo se realiza el ajuste del fondo de salario en las entidades cuya actividad fundamental es producir bienes y servicios para la exportación y no cumplen el Aporte motivado por fluctuaciones de precios del mercado internacional?
R/ En estas entidades, el ajuste del fondo de salarios se condiciona al cumplimiento de las producciones físicas, o a los volúmenes de los servicios exportados, según corresponda, tanto en el proceso del plan como en su ejecución.
34. ¿Cómo se hace la planificación y ajuste del fondo de salarios de las empresas de alta tecnología y las de aplicaciones y servicios informáticos?
R/ En las empresas de alta tecnología y las de aplicaciones y servicios informáticos que implementan el modelo de gestión para su fortalecimiento y desarrollo, la planificación del fondo de salarios se condiciona a no deteriorar los indicadores que respaldan esa categoría, según lo establecido en legislación específica, y toman como referencia el salario medio de las empresas que clasifican en su actividad económica y del territorio donde operan, que incluye la diversidad de actores económicos existentes.
En la ejecución del plan, pueden aumentar el fondo de salarios hasta el límite de no incumplir las utilidades antes de impuesto planificadas del periodo.
Cuando incumple las utilidades antes de impuesto, ejecutan el fondo de salarios planificado.
35. ¿Las entidades que al cierre de un trimestre incumplen en valor absoluto el aporte por el rendimiento de la inversión estatal o el pago de dividendos a los socios, u obtienen pérdidas pueden pagar salario a los trabajadores abarcados en sistema de pago a destajo?
R/ Los trabajadores abarcados en el sistema de pago a destajo reciben su salario en correspondencia con la cantidad de producción elaborada o servicios prestados, con independencia de los resultados de la empresa. Su aplicación se prioriza en los procesos y actividades que la naturaleza del trabajo lo posibilite Debe garantizarse que las normas de trabajo estén actualizadas, en correspondencia con las condiciones técnico organizativas de los referidos procesos y actividades.
Cuando ocurran situaciones como la descrita en la interrogante, debe realizarse una evaluación del impacto del sistema de pago a destajo en los resultados productivos y de eficiencia integral de la empresa.
36. ¿De ser necesario realizar ajustes al fondo de salarios, hasta cuándo se mantiene el mismo?
R/ El ajuste del fondo de salarios se mantiene hasta que la entidad revierta el incumplimiento.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)