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publicado el 30/03/2026 06:19 pm

Derechos, deberes y un registro abierto

En el programa “Haciendo Radio”, la directora de Registros Públicos del Minjus, Lisset Castillo Soler, aclaró dudas clave sobre: “Derechos, deberes y un registro abierto”, según la nueva Ley 180/2025 del Registro Civil.

¿Qué derechos tengo como ciudadano sobre mis datos registrales?

  • Derecho al nombre y a ser inscrito en las primeras 72 horas de nacido.
  • Derecho a que todos los hechos de tu estado civil se inscriban de forma continua.
  • Derecho a acceder a tu propia información y a obtener certificaciones.
  • Derecho a la intimidad de tus datos sensibles (filiación, cambio de sexo, causa de muerte, etcétera)
  • Derecho a que se respete tu identidad de género.
  • Derecho a rectificar, modificar o actualizar tus datos.
  • Derecho a reclamar ante decisiones de los registradores.
  • Derecho a la igualdad, sin discriminación por origen, género, orientación sexual, discapacidad, etcétera.

¿Cualquier persona puede ver mis datos registrales?

No. El Registro Civil es público en su función social, pero protege tu intimidad.

  • Tú puedes ver tus propios datos libremente.
  • Funcionarios y autoridades, solo en ejercicio de sus funciones.
  • Otras personas particulares necesitan interés legítimo (ejemplo: un heredero)
  • Los datos sensibles tienen publicidad restringida. Se necesita autorización expresa del titular o interés legítimo reforzado.
  • Si alguien solicita acceder a tus datos sensibles, el registrador debe notificarte para que puedas oponerte.

Y ¿cuáles son mis deberes?

  • Promover inscripciones obligatorias (nacimiento, matrimonio, defunción, etcétera) Si no lo haces, puedes incurrir en responsabilidades.
  • Instar la inscripción cuando sea necesaria para que tenga efectos plenos (ejemplo: cambio de sexo o apellidos).
  • Comunicar los hechos inscribibles.
  • Presentar la documentación requerida.
  • Suministrar datos veraces. La falsedad puede traer responsabilidad penal.
  • Cooperar con el buen funcionamiento de las oficinas registrales.

Fuente: Ministerio de Justicia de Cuba.

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