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publicado el 20/02/2026 09:45 am

Incentivos para importar equipos asociados a las fuentes renovables de energía

Camino a la necesaria transición energética, y como paliativo ante las insuficiencias del Sistema Electroenergético Nacional, el Estado cubano implementa diversas medidas para incentivar en la población y en los actores económicos la importación de tecnologías vinculadas a las fuentes renovables de energía (FRE), su producción local, adquisición o distribución.

Los diarios apagones por falta de combustible y la inestabilidad de las centrales térmicas ha sido uno de los principales motivos para que, cada vez más, muchos ciudadanos importen sistemas fotovoltaicos y equipos de energía renovable para uso doméstico, sin fines comerciales.

En su reciente comparecencia especial el Presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez anunció que se habían creado incentivos para personas que, comprando sistemas, quieran cogenerar y aportarle al Sistema Electroenergético Nacional, a una comunidad, a una cuadra a un grupo de viviendas.

"Hemos creado incentivos también para que, en materia arancelaria, en materia de precio, en materia de forma de pago, todo el que pueda adquirir un sistema fotovoltaico doméstico para incorporar a su casa, lo pueda adquirir de la manera más viable posible, más expedita”, afirmó.

Poco días después en la Mesa Redonda Juana Lilia Delgado,  ministra-presidenta del Banco Central de Cuba, informó que se han diseñado facilidades crediticias para apoyar la generación de alternativas energéticas con Fuentes Renovables de Energía (FRE) en el país, y hacia la adquisición de sistemas fotovoltaicos.

Detalló que en estos momentos casi dos mil trabajadores han recibido el beneficio de los créditos con vistas a la adquisición de esos sistemas.

En vigor Resolución que exonera el pago de impuestos aduaneros

En correspodencia con la política trazada, tras la publicación este jueves 18 de febrero en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 30, entró en vigor la Resolución 41/2026, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la cual exime del pago del Impuesto aduanero a las personas naturales y jurídicas por la importación de sistemas solares fotovoltaicos y otros equipos vinculados a las fuentes renovables de energía (FRE).

En tal sentido aparecen también calentadores solares; bombas fotovoltaicas; pequeños aerogeneradores; biodigestores de geomembranas; motobombas a biogás; alumbrado solar y sistemas de aires acondicionados solar.

Con este beneficio fiscal se mencionan además, cargadores para vehículos eléctricos, que funcionen a partir del aprovechamiento de las FRE; equipos destinados al procesamiento de biomasa para la producción de energía, así como sus partes y piezas fundamentales, comprendidos en los códigos arancelarios que se anexan en la resolución.

Asimismo se  exime  del pago del Impuesto Aduanero a las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios, para la ejecución de un proceso inversionista o fabricar equipos, dispositivos o piezas de repuesto, destinados al aprovechamiento de las FRE.

Este beneficio fiscal se extiende al sector estatal y a las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía, o a partir del aprovechamiento de éstas, por la importación de maquinarias, equipos y otros medios necesarios durante el proceso inversionista; comprendidos en los códigos arancelarios que se anexan en la norma.

También mediante la Resolución 41/2026, del MFP,  se exime del pago de los Impuestos sobre Utilidades y los Ingresos Personales a las personas jurídicas y las naturales que instalen fuentes renovables de energía, para su autoconsumo, en el desarrollo de la actividad económica, o entregan energía al Sistema Electroenergético Nacional, en la cuantía del valor de la inversión, durante el período de su recuperación y por un plazo de hasta ocho años.

Por otra parte, las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios, para la elevación de la eficiencia energética, pueden ser bonificadas o exoneradas en el pago del Impuesto Aduanero, cuando económicamente se justifique, previa solicitud al Ministerio de Finanzas y Precios.

Otro de los resuelvos señala mantener que las tecnologías y sistemas vinculados al uso de las FRE se comercializan, en el sistema de comercio, mayorista o minorista, a precios no recaudatorios.

Se exceptúa de lo dispuesto la formación de los precios de los vehículos eléctricos, el que se determina por disposición específica del MFP.

Cambiar la matriz energética deviene un cambio cultural

Es sabido las serias limitaciones financieras y de recursos materiales que enfrenta el país, y cómo a pesar de ello se ha trazado cambiar la matriz energética, que proporcione el uso mínimo de los combustibles fósiles y promueva la utilización de las nuevas formas de generación, lo cual conlleva una completa transformación. Diría hasta cultural, tal cual aseguró en una ocasión el ministro de Energía y Minas, Vicente de la O Levy.

Precisamente ese cambio cultural poco a poco debe ir intronizándose en la población y la sociedad, y en la medida que las condiciones económicas lo permitan cada persona o actores económicos, incluidas las Mipymes y Proyectos de Desarrollo Local, que puedan importar o adquirir en el país, equipos, medios o tecnologías de energía renovable lo haga.

Se trata de una buena inversión no sólo para tiempos de crisis energética.

Autor: Fidel Benito Rendón Matienzo, del Equipo de Gestión de Contenidos del Portal del Ciudadano de La Habana

(Foto tomada de Internet)

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