
Detallan nuevas legislaciones para la estadística oficial en Cuba
A raíz de la entrada en vigor el 22 de junio último del Decreto-Ley 98 "De la Estadística Oficial" y su reglamento, el Decreto 130/2025, publicados en la Gaceta Oficial de la República el 21 de mayo, la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) ofreció una conferencia de prensa para profundizar en las peculiaridades de ambos cuerpos legales.
Juana María Pantoja Hernández, jefa de la ONEI, destacó la importancia de crear mecanismos para difundir y explicar de manera oportuna los elementos novedosos de la nueva normativa, con especial énfasis en la comunicación y las alianzas estratégicas con los medios.
Detalló que estás disposiciones, aunque refrendan el papel rector del organismo en lo referente a la temática, suponen un reto a la hora de garantizar un flujo mayor en la publicación de información de interés público y transformar las rutinas y métodos de trabajo en cuanto a la producción estadística, de conjunto con las instituciones para evitar violaciones de lo establecido por desconocimiento de su contenido.
Aimée Cosculluela Ballester, directora de Asesoría Jurídica y Relaciones Internacionales de la ONEI, explicó que el Decreto-Ley 98 constituye el primer documento legal en la mayor de las Antillas que regula la estadística oficial como materia específica, aunque existen algunos antecedentes indirectos en aquellos referidos al estatus de la Oficina.
Precisó que la presente viene a reforzar lo postulado en el artículo 53 de la Constitución de la República de 2019, el cual regula el derecho de todas las personas a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas.
Señaló que se parte también de la necesidad de modernizar la producción de las estadísticas oficiales en el país, a tono con el proceso de transformación digital y la irrupción en el contexto nacional de herramientas como la inteligencia artificial, y la prioridad de promover el desarrollo de una cultura y ética en la actividad estadística, de conformidad con los valores de la sociedad socialista cubana.
Resaltó que una de las principales fortalezas de la norma radica en el reconocimiento del papel de la estadística oficial como fundamento estratégico para el diseño de políticas públicas en el país, pues son las que describen de manera representativa los fenómenos demográficos, sociales, económicos y ambientales en el territorio nacional.
De igual manera, apuntó que esto consolida a la ONEI como la entidad encargada de dirigir y controlar la política estatal en cuanto a la materia, la dirección metodológica del Sistema de Información del Gobierno, la ejecución, según corresponda, de los censos y encuestas de diversa índole, y la compilación de las Cuentas Nacionales de Cuba y de otras estadísticas derivadas.
Según establece la regulación entre sus garantías, los datos individuales recopilados por la ONEI que se refieran a personas naturales o jurídicas son estrictamente confidenciales y se utilizan exclusivamente para fines estadísticos.
De igual forma, estos datos no pueden ser utilizados para otros fines como de tributación, acciones de control e investigaciones judiciales, salvo las excepciones previstas por la Ley.
El Decreto-Ley deroga los artículos 8; 10; 11; 12; y el apartado 1 del 25 del Decreto-Ley 6 "Del Sistema de Información del Gobierno", del 16 de abril de 2020.
Asimismo, modifica los artículos 7; 13; 18, apartado 2; 20 inciso b); y 24, apartado 2, inciso a), del Decreto-Ley 6 "Del Sistema de Información del Gobierno", del 16 de abril de 2020, con la redacción que corresponde.
El Consejo de Ministros, en el plazo de sesenta días siguientes a la aprobación del Decreto-Ley, dicta su Reglamento y mantiene en el Decreto 9, "Reglamento del Decreto-Ley 6 Del Sistema de Información del Gobierno", de 29 de junio de 2020, aquellos elementos que aseguran la organización y funcionamiento de este Sistema.
(Fuente: Agencia Cubana de Noticias)
Foto: José Manuel Lapeira Casas