Directorio

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ONAT

ONAT

Código: REEUP
Oficina Nacional de Administración Tributaria La Habana
ESTATAL
Razón social

La Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) es una unidad presupuestada adscrita al Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), el organismo encargado de establecer la política fiscal en Cuba. Sus funciones comprenden la gestión, control, determinación, recaudación y fiscalización de los tributos que por ley se establecen, incluyendo la aplicación de los intereses, recargos y sanciones que correspondan, la tramitación de solicitudes de devoluciones de ingresos, la solución de las reclamaciones que se presenten contra sus actos y cualquier otra acción que implique su actuación. De este modo la ONAT garantiza la captación de los recursos que van al Presupuesto del Estado y se destinan luego a financiar el acceso gratuito a los servicios públicos de salud, educación, formación deportiva y cultural, así como la Seguridad y Asistencia Sociales, entre otros beneficios concebidos como derechos constitucionales inalienables de todos los ciudadanos en nuestra sociedad socialista.

Horarios
Oficina provincial de lunes a viernes de 8:30 AM a 5:30, los viernes hasta las 4.30 PM. Municipios Los Lunes de 8.30 AM a 7.00 PM. De martes a viernes de 8.30 AM a 5.00 PM y los sábados de 8.30 AM a 12.00 PM.
Horarios al público
Atención al Contribuyente: Municipios Los Lunes de 8.30 AM a 7.00 PM. De martes a viernes de 8.30 AM a 5.00 PM y los sábados de 8.30 AM a 12.00 PM. Oficina Provincial Todos los días hasta las 3.00 PM.

Código postal
Neptuno No 904. Entre Soledad y Aramburo, Centro Habana.
Teléfono
78762528
Correo Electrónico
consulta@lha.onat.gob.cu
Descripción de la entidad o negocio

Favorecer el cumplimiento de las responsabilidades fiscales y promover la comprensión de Sistema Tributario, ofreciendo servicios de información y asistencia a los contribuyentes y ciudadanos, avalados por recursos humanos profesionales, y sustentados, cada vez más, sobre las nuevas tecnologías de la informática y las comunicaciones. El portal tributario es un ejemplo de ello.

Servicios

Por cada trámite o servicios deben captarse los siguientes datos:

  1. Nombre del trámite:

Inscripción

Modificación o actualización

Baja

Exoneración por Suspensión Temporal

Emisión de Certificaciones Fiscales

Aplazamientos

Reclamaciones

Devolución de ingresos

 

  1. Descripción: Resumen de en qué consiste, que resuelve (Uno o dos párrafos breves)

La inscripción en el Registro de Contribuyentes (RC)

La emisión de la aprobación del ejercicio de la actividad por el órgano rector, si se trata de una persona natural (trabajador por cuenta propia, artista, comunicador, diseñador o otros)

  • La fecha de inscripción en el registro constitutivo correspondiente si es una persona jurídica (empresa, cooperativa no agropecuaria u otra entidad)

Modificación o Actualización:

Cada vez que ocurre algún cambio que implique una modificación de los datos en el Registro de Contribuyentes (RC) dígase por un traslado, cambio de actividad, régimen, dirección, etc., el contribuyente debe cumplir con el deber formal de comunicarlo a la ONAT en un término de treinta (30) días naturales. Cada vez que ocurre algún cambio que implique una modificación de los datos en el Registro de Contribuyentes (RC) dígase por un traslado, cambio de actividad, régimen, dirección, etc., el contribuyente debe cumplir con el deber formal de comunicarlo a la ONAT en un término de treinta (30) días naturales.

Baja:

Para causar baja en el Registro de Contribuyentes de la ONAT se deben presentar:

  • El documento emitido por el órgano rector que autoriza la baja, en el caso de las personas naturales.
  • El RC-05 Identificación Fiscal Única (carnet del contribuyente)
  • El documento que acredita la cancelación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente, en el caso de las personas jurídicas.

Si no presenta el documento acreditativo de la baja en la ONAT, el contribuyente seguirá activo en la base de datos de la oficina, acumulando deudas. Por eso es muy importante que después de recibir el documento de baja se dirija a la ONAT para que esta se haga efectiva.

Exoneración o Suspensión Temporal:

La suspensión temporal del ejercicio de la actividad económica es otorgada por el órgano rector a solicitud del contribuyente. Mientras que la exoneración de las obligaciones fiscales la concede la ONAT, una vez que el órgano rector ha aprobado dicha suspensión temporal.

Por tanto, para solicitar la exoneración por suspensión temporal el contribuyente debe presentar ante la oficina tributaria:

  • El documento del órgano rector que dispone la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.
  • El modelo RC-05 Identificación Fiscal Única, o carnet del contribuyente.

Las suspensiones temporales también pueden producirse por decisión de los gobiernos territoriales cuando existen circunstancias que obligan a ello.

Para conocer las veces en que fue suspendida su actividad, el contribuyente puede consultar el servicio Suspensiones que ofrece el portal en el apartado SERVICIOS PARA Contribuyentes, para lo cual deberá registrarse aportando una contraseña segura, el Número de Identificación Tributaria  (NIT) y el número del código de barras del RC-05. Para facilitar el proceso de registro en el portal, existen dos tutoriales, uno para PC y otro para móvil en la sección Descargas/Models y Formularios.

Emisión de Certificaciones Fiscales

La Certificación Fiscal es un documento emitido por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) que da fe de la situación fiscal actualizada del contribuyente persona natural (ciudadano) y jurídica (empresas, unidades presupuestadas, cooperativas no agropecuarias u otras entidades).

Aquellas cuestiones sobre las cuales los contribuyentes pueden solicitar a la ONAT una Certificación Fiscal, los plazos para concederla y la obligación de pagar por ella un Impuesto sobre Documentos se estipulan en el Decreto 308 de 2012 “Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios”, en su Capítulo IV, Sección Quinta, artículos del 55 al 57.

Según la norma la certificación puede dar fe de las cuestiones siguientes:  

  1. Inscripción en el Registro de Contribuyentes.
  2. Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales.
  3. Adeudos Fiscales con el Presupuesto del Estado.
  4. Estatus del contribuyente como Beneficiario de la Seguridad Social.
  5. Residencia Fiscal por Convenios para Evitar la Doble Imposición.

Aplazamientos

Los contribuyentes tienen derecho a solicitar convenios de aplazamiento de la deuda tributaria, cuando no cuentan con el dinero suficiente para liquidarla.

Reclamaciones

¿Cómo reclamar contra los actos de la Administración Tributaria?

Presentando Recurso de Reforma contra la decisión la decisión de la ONAT (resolución, providencia o acto administrativo) que se considere incorrecta o injusta; o de Alzada ante el nivel inmediato superior, si está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma.

El término para presentar los recursos es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto o de la resolución por parte de la Oficina. Si se presentan pasado este plazo, son declarados como inadmisibles.

Excepcionalmente, si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro del ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.

¿Cómo reclamar contra los actos de la Administración Tributaria?

Presentando Recurso de Reforma contra la decisión la decisión de la ONAT (resolución, providencia o acto administrativo) que se considere incorrecta o injusta; o de Alzada ante el nivel inmediato superior, si está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma.

El término para presentar los recursos es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto o de la resolución por parte de la Oficina. Si se presentan pasado este plazo, son declarados como inadmisibles.

Excepcionalmente, si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro del ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.

Devolución de ingresos

  • Un escrito de solicitud donde consten: nombre si es persona natural o denominación social si es una persona jurídica; domicilio legal y demás generales del contribuyente, Número de Identificación Tributaria (NIT), número de cuenta y sucursal bancarias donde realiza sus operaciones, fecha y referencia del aporte al Presupuesto del Estado.
  • Los documentos que acrediten el pago cuya devolución se solicita;
  • Los estados financieros, correctamente acuñados y firmados por la máxima instancia de dirección de la entidad, cuando el aporte erróneo o en exceso de lo debido se relacione con tributos asociados a la actividad. En el caso de las personas naturales que lleven contabilidad, deben estar firmados por el titular.
  • La resolución dictada por la autoridad competente, en la que consten las razones por las cuales procede la devolución, cuando la solicitud sea sobre ingresos no tributarios.
  • Otros documentos de los cuales intente valerse el solicitante, o cuya presentación requiera la Administración Tributaria.

El derecho a la devolución prescribe al año de efectuado (o declarado) el ingreso como indebido o en exceso.

  • Un escrito de solicitud donde consten: nombre si es persona natural o denominación social si es una persona jurídica; domicilio legal y demás generales del contribuyente, Número de Identificación Tributaria (NIT), número de cuenta y sucursal bancarias donde realiza sus operaciones, fecha y referencia del aporte al Presupuesto del Estado.
  • Los documentos que acrediten el pago cuya devolución se solicita;
  • Los estados financieros, correctamente acuñados y firmados por la máxima instancia de dirección de la entidad, cuando el aporte erróneo o en exceso de lo debido se relacione con tributos asociados a la actividad. En el caso de las personas naturales que lleven contabilidad, deben estar firmados por el titular.
  • La resolución dictada por la autoridad competente, en la que consten las razones por las cuales procede la devolución, cuando la solicitud sea sobre ingresos no tributarios.
  • Otros documentos de los cuales intente valerse el solicitante, o cuya presentación requiera la Administración Tributaria.

El derecho a la devolución prescribe al año de efectuado (o declarado) el ingreso como indebido o en exceso.

  • Un escrito de solicitud donde consten: nombre si es persona natural o denominación social si es una persona jurídica; domicilio legal y demás generales del contribuyente, Número de Identificación Tributaria (NIT), número de cuenta y sucursal bancarias donde realiza sus operaciones, fecha y referencia del aporte al Presupuesto del Estado.
  • Los documentos que acrediten el pago cuya devolución se solicita;
  • Los estados financieros, correctamente acuñados y firmados por la máxima instancia de dirección de la entidad, cuando el aporte erróneo o en exceso de lo debido se relacione con tributos asociados a la actividad. En el caso de las personas naturales que lleven contabilidad, deben estar firmados por el titular.
  • La resolución dictada por la autoridad competente, en la que consten las razones por las cuales procede la devolución, cuando la solicitud sea sobre ingresos no tributarios.
  • Otros documentos de los cuales intente valerse el solicitante, o cuya presentación requiera la Administración Tributaria.

El derecho a la devolución prescribe al año de efectuado (o declarado) el ingreso como indebido o en exceso.

Servicios que <Ofrece la ONAT:

Atención, orientación y asesoría personal por diferentes canales de comunicación

Entrega gratuita de herramientas informáticas que calculan los tributos

Habilitación del servicio electrónico de consultas en todas las oficinas tributarias del país

Creación y entrega de importantes documentos de asistencia personalizados

Publicación y promoción de información tributaria por diferentes vías

Envío de mensajes tributarios a través de los móviles

Publicación de información sobre trámites y servicios tributarios en diferentes medios y canales

Posibilidad de pagar los tributos mediante las pasarelas electrónicas de pago

Servicio de Información Televisiva SITv ONAT

Habilitacion de SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES en el Portal Tributario

Atención, orientación y asesoría personal por diferentes canales de comunicación

Entrega gratuita de herramientas informáticas que calculan los tributos

Habilitación del servicio electrónico de consultas en todas las oficinas tributarias del país

Creación y entrega de importantes documentos de asistencia personalizados

Publicación y promoción de información tributaria por diferentes vías

Envío de mensajes tributarios a través de los móviles

Publicación de información sobre trámites y servicios tributarios en diferentes medios y canales

Posibilidad de pagar los tributos mediante las pasarelas electrónicas de pago

Servicio de Información Televisiva SITv ONAT

Habilitación de SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES en el Portal Tributario