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publicado el 28/07/2025 05:21 pm

Escrutinio en los colegios electorales según la Ley No.127, Ley Electoral

La Ley No.127, Ley Electoral, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 13 de julio de 2019 y promulgada el 19 de agosto del mismo año, es el marco jurídico que rige las elecciones en Cuba, incluyendo el escrutinio en los colegios electorales. Este proceso es fundamental para asegurar la correcta contabilización y transparencia en la emisión de votos.

Según esta ley, el escrutinio se realiza de manera pública y en presencia de los miembros de las mesas electorales, fiscales de candidaturas y demás observadores autorizados. El conteo de votos se efectúa inmediatamente después del cierre de las votaciones, con la finalidad de brindar resultados rápidos y confiables.

La Ley No.127 establece que las autoridades electorales deben garantizar un ambiente organizado y seguro para el desarrollo del escrutinio, asegurando que todos los procedimientos cumplan con las normas que protejan la voluntad expresa de los electores.

Este escrutinio público es un componente esencial para fortalecer la confianza ciudadana en el sistema electoral, permitiendo la vigilancia directa del proceso y evitando cualquier irregularidad.

Además, la Ley regula mecanismos para resolver reclamaciones y garantiza la ética electoral durante todo el proceso, asegurando que la transparencia sea un pilar en todas las fases, desde la votación hasta la proclamación de resultados oficiales.

Con esta normatividad actualizada, Cuba continúa perfeccionando su sistema electoral, adaptándose a las disposiciones constitucionales vigentes y promoviendo la participación y confianza ciudadana en las decisiones que definen el destino político del país

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Fuentes consultadas:

  • Ley No. 127, Ley Electoral - Asamblea Nacional del Poder Popular, 2019

  • Gaceta Oficial, Edición 60, publicación de la Ley No.127

  • Artículos explicativos sobre la Ley Electoral en medios oficiales cubanos

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