Registro del estado civil de los derechos y de la justicia

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Creado: Martes, 27 Noviembre 2018 17:16
Escrito por Desoft - La Habana
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El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público mediante la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas. Está integrado por un sistema de inscripciones y notas marginales que constituyen la prueba del Estado Civil de las personas y abarca cuatro secciones: Nacimientos, Matrimonios, Defunciones y Ciudadanía.Cada Oficina Registral es dirigida por un registrador que ejerce sus funciones dentro de la demarcación territorial que fija su nombramiento y brinda los servicios que se especifican a continuación:

  1. Expedir certificaciones basadas en los asientos y documentos que obren en cualquiera de las oficinas registrales radicadas en el territorio nacional y las negativas que resulten de éstos. Se clasifican en:
  1. Expedir certificaciones de Capacidad Legal de cubanos residentes en el territorio nacional para formalizar matrimonio con extranjeros.
  2. Expedientes de Subsanaciones de Errores registrales en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente.

Los interesados deberán presentar ante el Registrador:

  1. Expedientes de cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos. El promovente aportará:

Nota: Para autorizar el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos se exigirá que la persona pruebe ser conocida socialmente por nombres o apellidos que solicita, o cuando los que tiene conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados socialmente, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.

  1. Expediente de inscripción de nacimiento fuera de término. El promovente presentará:
  1. Expediente de inscripción de matrimonio fuera de término. Se aportará por el compareciente:

Cualquier otro documento o prueba admitida en derecho.

  1. Expediente de inscripción de defunción fuera de término. Éste se conformará con:
  1. Declaración Jurada para trámite registral. Se solicitará la presentación del Carné de Identidad del solicitante y de los testigos, según el caso.
  2. Reconocimiento de filiación de padres a hijos(as). Se presentará:
  1. Formalización de matrimonio. Los contrayentes aportarán al Registrador:
  1. Reconstrucción o reinscripción total o parcial de folios.

Nota: Todos los trámites registrales podrán ser presentados por los propios interesados o por      representación legal o voluntaria, la que se acreditará con la copia del convenio de servicios jurídicos o el poder especial según corresponda, excepto los relacionados con la patria potestad.

Para ampliar información usted puede dirigirse a: