Registro del estado civil de los derechos y de la justicia
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- Creado: Martes, 27 Noviembre 2018 17:16
- Escrito por Desoft - La Habana
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El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público mediante la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas. Está integrado por un sistema de inscripciones y notas marginales que constituyen la prueba del Estado Civil de las personas y abarca cuatro secciones: Nacimientos, Matrimonios, Defunciones y Ciudadanía.Cada Oficina Registral es dirigida por un registrador que ejerce sus funciones dentro de la demarcación territorial que fija su nombramiento y brinda los servicios que se especifican a continuación:
- Expedir certificaciones basadas en los asientos y documentos que obren en cualquiera de las oficinas registrales radicadas en el territorio nacional y las negativas que resulten de éstos. Se clasifican en:
- extracto
- literales
- Expedir certificaciones de Capacidad Legal de cubanos residentes en el territorio nacional para formalizar matrimonio con extranjeros.
- Expedientes de Subsanaciones de Errores registrales en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente.
Los interesados deberán presentar ante el Registrador:
- Carné de Identidad.
- Escrito de solicitud.
- Certificación donde conste el error, omisión y/o adición a subsanar.
- Documentos probatorios que justifiquen su pretensión.
- Expedientes de cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos. El promovente aportará:
- Carné de Identidad.
- Escrito de solicitud.
- Certificación de Nacimiento.
- Certificación de Matrimonio.
- Certificación de Nacimiento de los hijos.
- Certificación de Antecedentes Penales.
- Declaración Jurada.
- Documentos probatorios.
Nota: Para autorizar el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos se exigirá que la persona pruebe ser conocida socialmente por nombres o apellidos que solicita, o cuando los que tiene conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados socialmente, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.
- Expediente de inscripción de nacimiento fuera de término. El promovente presentará:
- Carné de Identidad.
- Escrito de solicitud.
- Declaración Jurada.
- Informe pericial médico que certifique su edad aproximada.
- Documentos probatorios.
- Certificación negativa del nacimiento.
- Expediente de inscripción de matrimonio fuera de término. Se aportará por el compareciente:
- Carné de Identidad.
- Escrito de solicitud.
- Copia autorizada del documento mediante el cual se formalizó el acto.
Cualquier otro documento o prueba admitida en derecho.
- Expediente de inscripción de defunción fuera de término. Éste se conformará con:
- Carné de Identidad del promovente.
- Escrito de solicitud.
- Certificado médico de defunción si existiere.
- Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver.
- Declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte.
- Certificación negativa de defunción.
- Cualquier documento probatorio admitido en derecho.
- Declaración Jurada para trámite registral. Se solicitará la presentación del Carné de Identidad del solicitante y de los testigos, según el caso.
- Reconocimiento de filiación de padres a hijos(as). Se presentará:
- Carné de Identidad de la madre y el padre.
- Declaración jurada de ambos padres ante el Registrador. En los casos de cubanos residentes en el exterior o extranjeros se exigirá la copia de la escritura de reconocimiento autorizada por Notario Público y el documento expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería, acreditando las fechas de entrada y salida del país de dichas personas.
- Formalización de matrimonio. Los contrayentes aportarán al Registrador:
- Carné de Identidad.
- Certificado médico de la mujer especificando si se encuentra o no embarazada, en caso de que no hayan transcurrido 300 días después de la extinción de su anterior unión matrimonial, a fin de determinar la paternidad de su futuro hijo.
- Copia del Poder Especial si se tratara de un apoderado.
- Documento justificativo de haberse concedido la autorización en los casos de menores de edad.
- Si es divorciado, certificación de divorcio o escritura notarial de divorcio.
- Si es viudo, presentará certificación de matrimonio y defunción del cónyuge anterior, o certificación de viudez.
- Reconstrucción o reinscripción total o parcial de folios.
- Carné de Identidad del promovente.
- Escrito de solicitud.
- Certificación donde conste la destrucción de asiento.
- Documentos probatorios.
Nota: Todos los trámites registrales podrán ser presentados por los propios interesados o por representación legal o voluntaria, la que se acreditará con la copia del convenio de servicios jurídicos o el poder especial según corresponda, excepto los relacionados con la patria potestad.
Para ampliar información usted puede dirigirse a:
- Registro del Estado Civil de su localidad.
- Dirección Municipal de Justicia de su localidad.
- Departamento Provincial de Registros del Estado Civil adscrito a la Dirección Provincial de Justicia.
- Departamento de Registro del Estado Civil del Ministerio de Justicia.
