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Registro del estado civil de los derechos y de la justicia

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El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público mediante la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas. Está integrado por un sistema de inscripciones y notas marginales que constituyen la prueba del Estado Civil de las personas y abarca cuatro secciones: Nacimientos, Matrimonios, Defunciones y Ciudadanía.Cada Oficina Registral es dirigida por un registrador que ejerce sus funciones dentro de la demarcación territorial que fija su nombramiento y brinda los servicios que se especifican a continuación:

  1. Expedir certificaciones basadas en los asientos y documentos que obren en cualquiera de las oficinas registrales radicadas en el territorio nacional y las negativas que resulten de éstos. Se clasifican en:
  • extracto
  • literales
  1. Expedir certificaciones de Capacidad Legal de cubanos residentes en el territorio nacional para formalizar matrimonio con extranjeros.
  2. Expedientes de Subsanaciones de Errores registrales en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente.

Los interesados deberán presentar ante el Registrador:

  • Carné de Identidad.
  • Escrito de solicitud.
  • Certificación donde conste el error, omisión y/o adición a subsanar.
  • Documentos probatorios que justifiquen su pretensión.
  1. Expedientes de cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos. El promovente aportará:
  • Carné de Identidad.
  • Escrito de solicitud.
  • Certificación de Nacimiento.
  • Certificación de Matrimonio.
  • Certificación de Nacimiento de los hijos.
  • Certificación de Antecedentes Penales.
  • Declaración Jurada.
  • Documentos probatorios.

Nota: Para autorizar el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos se exigirá que la persona pruebe ser conocida socialmente por nombres o apellidos que solicita, o cuando los que tiene conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados socialmente, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.

  1. Expediente de inscripción de nacimiento fuera de término. El promovente presentará:
  • Carné de Identidad.
  • Escrito de solicitud.
  • Declaración Jurada.
  • Informe pericial médico que certifique su edad aproximada.
  • Documentos probatorios.
  • Certificación negativa del nacimiento.
  1. Expediente de inscripción de matrimonio fuera de término. Se aportará por el compareciente:
  • Carné de Identidad.
  • Escrito de solicitud.
  • Copia autorizada del documento mediante el cual se formalizó el acto.

Cualquier otro documento o prueba admitida en derecho.

  1. Expediente de inscripción de defunción fuera de término. Éste se conformará con:
  • Carné de Identidad del promovente.
  • Escrito de solicitud.
  • Certificado médico de defunción si existiere.
  • Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver.
  • Declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte.
  • Certificación negativa de defunción.
  • Cualquier documento probatorio admitido en derecho.
  1. Declaración Jurada para trámite registral. Se solicitará la presentación del Carné de Identidad del solicitante y de los testigos, según el caso.
  2. Reconocimiento de filiación de padres a hijos(as). Se presentará:
  • Carné de Identidad de la madre y el padre.
  • Declaración jurada de ambos padres ante el Registrador. En los casos de cubanos residentes en el exterior o extranjeros se exigirá la copia de la escritura de reconocimiento autorizada por Notario Público y el documento expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería, acreditando las fechas de entrada y salida del país de dichas personas.
  1. Formalización de matrimonio. Los contrayentes aportarán al Registrador:
  • Carné de Identidad.
  • Certificado médico de la mujer especificando si se encuentra o no embarazada, en caso de que no hayan transcurrido 300 días después de la extinción de su anterior unión matrimonial, a fin de determinar la paternidad de su futuro hijo.
  • Copia del Poder Especial si se tratara de un apoderado.
  • Documento justificativo de haberse concedido la autorización en los casos de menores de edad.
  • Si es divorciado, certificación de divorcio o escritura notarial de divorcio.
  • Si es viudo, presentará certificación de matrimonio y defunción del cónyuge anterior, o certificación de viudez.
  1. Reconstrucción o reinscripción total o parcial de folios.
  • Carné de Identidad del promovente.
  • Escrito de solicitud.
  • Certificación donde conste la destrucción de asiento.
  • Documentos probatorios.

Nota: Todos los trámites registrales podrán ser presentados por los propios interesados o por      representación legal o voluntaria, la que se acreditará con la copia del convenio de servicios jurídicos o el poder especial según corresponda, excepto los relacionados con la patria potestad.

Para ampliar información usted puede dirigirse a:

  • Registro del Estado Civil de su localidad.
  • Dirección Municipal de Justicia de su localidad.
  • Departamento Provincial de Registros del Estado Civil adscrito a la Dirección Provincial de Justicia.
  • Departamento de Registro del Estado Civil del Ministerio de Justicia.
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