Reglamento de las Asamblea Provincial del Poder Popular
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- Creado: Martes, 04 Diciembre 2018 14:54
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REGLAMENTO DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES DEL PODER POPULAR
(APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE ESTADO DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1995)
CAPÍTULO I
DE LA DIVISIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
SECCION PRIMERA
DEL TERRITORIO
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PROVINCIA
ARTICULO 2) La provincia es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley como eslabón intermedio entre el gobierno central y el municipal, en una extensión superficial equivalente a la del conjunto de municipios comprendidos en su demarcación territorial.
Ejerce las atribuciones y cumple los deberes estatales y de administración de su competencia y tiene la obligación primordial de promover el desarrollo económico y social de su territorio, para lo cual coordina y controla la ejecución de la política, programas y planes aprobados por los órganos superiores del Estado, con el apoyo de sus municipios, conjugándolos con los intereses de éstos.
La provincia, además de ejercer sus funciones propias, coadyuva a la realización de los fines del Estado.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DEL PODER POPULAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 3) La Asamblea Provincial del Poder Popular constituida en la demarcación político-administrativa cuyos límites están fijados por la Ley, es el órgano superior local del poder del Estado, y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en su demarcación y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejerce gobierno.
ARTICULO 4) Para el ejercicio de sus funciones la Asamblea Provincial del Poder Popular se apoya en las comisiones de trabajo, en los Consejos Populares, en el Consejo de la Administración, así como en la iniciativa y amplia participación de la población, en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales.
ARTICULO 5) Una vez constituida la Asamblea Provincial del Poder Popular, elige, de entre sus delegados, a su Presidente y Vicepresidente, según el procedimiento establecido en la Ley Electoral.
ARTICULO 6) La Asamblea Provincial del Poder Popular se renueva cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados.
Este Mandato solo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el Artículo 72 de la Constitución de la República.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DEL PODER POPULAR
ARTICULO 7) Dentro de los límites de su competencia, la Asamblea Provincial del Poder Popular tiene las atribuciones siguientes:
- cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
- aprobar y controlar, conforme a la política acordada por los organismos nacionales competentes, la ejecución del plan y del presupuesto ordinario de ingresos y gastos de la provincia;
- elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea;
- designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
- participar en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto y el plan técnico-económico del Estado, correspondiente a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras instancias, conforme a la ley;
- controlar y fiscalizar la actividad del órgano de Administración de la provincia;
- designar y sustituir a los miembros del órgano de Administración provincial, a propuesta de su Presidente;
- designar y sustituir a los jefes de las direcciones administrativas y de empresas pertenecientes a la subordinación provincial;
- determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, educacionales, de salud, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas al órgano de Administración provincial;
- adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley, no corresponda a la competencia general de la Administración Central del Estado o a la de los órganos municipales de poder estatal;
- aprobar la creación y organización de los Consejos Populares a propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular;
- revocar las decisiones que adopten los Consejos Populares, o sus Presidentes, siempre que violen alguna disposición legal, contravengan los intereses de otra localidad o los generales del país, o no se encuentren dentro de las facultades de quien las adoptó;
- revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por el órgano de Administración de la provincia, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en función de facultades delegadas por los Organismos de Administración Central del Estado;
- conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de Administración y las Asamblea del Poder Popular de nivel inferior, y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
- formar y disolver comisiones de trabajo;
- atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
- fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;
- cualesquiera otras que le otorguen la Constitución y las leyes.
CAPÍTULO IV
DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO
SECCIÓN PRIMERA
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 8) El Presidente de la Asamblea Provincial representa al Estado en su demarcación territorial y es, a la vez, Presidente del Consejo de la Administración respectivo.
ARTICULO 9) Son atribuciones del Presidente de la Asamblea Provincial:
- convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Provincial y garantizar la aplicación de las normas que rigen el funcionamiento de ésta;
- proponer el proyecto de Orden del Día para las sesiones de la Asamblea Provincial;
- organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las comisiones de trabajo, la capacitación de los delegados y atenderlos en el ejercicio de sus funciones;
- suspender las decisiones que adopten los Consejos Populares o sus Presidente, siempre que violen alguna disposición legal, contravenga los intereses de otra localidad y los generales del país, o no se encuentre dentro de las facultades de quien las adoptó;
- cumplir las atareas relacionadas con la defensa y el orden interior que le encomienden los órganos superiores y la Asamblea Provincial;
- presidir las reuniones dedicadas a analizar las cuestiones referidas a la preparación del territorio para la defensa con el fin de adoptar las decisiones que se requieran;
- examinar las quejas, planteamientos, solicitudes y sugerencias de la población, y en su caso, adoptar las medidas procedentes;
- dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones y adoptar decisiones en relación con aquellos problemas que requieran atención urgente en los períodos comprendidos entre las sesiones de la Asamblea, dándole cuenta a ésta posteriormente;
- disponer la publicación de los acuerdos adoptados por la Asamblea y controlar su ejecución;
- controlar la organización y realización de la rendición de cuenta de los delegados a sus electores en los municipios y la atención que reciben, por parte de quien corresponda, los planteamientos formulados por ellos;
- atender el funcionamiento de los Consejos Populares y analizar en reuniones periódicas con los Presidentes de éstos la marcha del trabajo;
- conocer los acuerdos de las Asambleas Municipales y velar porque los mismos estén dentro de sus atribuciones, dando cuenta a la Asamblea Nacional o al Consejo de Estado de los casos de violación de lo establecido;
- tomar juramento a los delegados a la Asamblea Provincial que resulten electos en los procesos electorales que se realicen para cubrir vacantes;
- controlar el cumplimiento de la política de cuadros que es competencia de la Asamblea Provincial;
- cualesquiera otras que le atribuyan la Asamblea Provincial y las leyes.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 10) El Vicepresidente de la Asamblea Provincial tiene las atribuciones siguientes:
- asumir las funciones del Presidente en los casos de ausencia temporal de éste;
- cumplir las funciones que le delegue el Presidente;
- cualesquiera otras que le atribuya la Asamblea Provincial y las leyes.
SECCIÓN TERCERA
DEL SECRETARIO
ARTICULO 11) Son atribuciones y funciones del Secretario de la Asamblea Provincial las siguientes:
- ayudar al Presidente en la elaboración del proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Provincial;
- redactar las actas de las sesiones de la Asamblea Provincial;
- custodiar las actas y los documentos de las sesiones de la Asamblea Provincial;
- expedir copias certificadas con su firma y el visto bueno del Presidente, de las actas, acuerdos y documentos de la Asamblea Provincial que están bajo su custodia;
- comprobar el quórum en las sesiones de la Asamblea Provincial y el resultado de las votaciones que se realicen;
- participar con el Presidente en la organización, dirección y control del funcionamiento de las comisiones de trabajo;
- auxiliar al Presidente en todo lo relacionado con la política de cuadros de la esfera de competencia de la Asamblea Provincial;
- tramitar las quejas y planteamientos de la población que se reciban en la Asamblea Provincial;
- organizar y controlar la ejecución de los programas de rendición de cuenta de los delegados a sus electores y la atención brindada a los planteamientos de éstos;
- exigir la calidad, presentación y entrega a tiempo de los documentos para las sesiones de la Asamblea Provincial;
- recopilar y presentar al Presidente la información sobre la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea Provincial, e informar el estado de su cumplimiento:
- colaborar con el Presidente en la atención al funcionamiento de los Consejos Populares y participar en las reuniones periódicas que éste convoca con Presidentes de éstos para analizar su trabajo;
- atender todo lo relacionado con el sistema de información;
- apoyar al Presidente en garantizar la aplicación de este Reglamento;
- cualesquiera otras que le atribuya la Asamblea Provincial o su Presidente.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 12) La Asamblea Provincial del Poder Popular designa y denomina las Comisiones Permanentes de Trabajo, por el término de duración del mandato.
ARTICULO 13) La Asamblea Provincial del Poder Popular, puede constituir comisiones de carácter temporal para cumplir tareas específicas que le son asignadas dentro de un término señalado.
Las comisiones de carácter temporal en su funcionamiento se ajustan a las normas que señale el Presidente de la Asamblea Provincial y se disuelven una vez cumplidas las tareas que les fueron encomendadas.
ARTICULO 14) Las comisiones sólo se subordinan a la Asamblea Provincial y su labor debe contribuir a que ésta pueda ejercer su función como la más alta autoridad del poder del Estado en su demarcación y en el ejercicio del gobierno.
ARTICULO 15) Las comisiones de trabajo se forman por delegados de la propia Asamblea y están integradas por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un número determinado de miembros, designados por ella.
Las comisiones de trabajo pueden utilizar como asesores, de forma temporal, a personas que posean experiencia o se hallen especializadas en aquellas actividades que sean objeto de su atención en determinada etapa.
ARTICULO 16) Las reuniones de las comisiones requieren de la presencia de más de la mitad de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos.
ARTICULO 17) El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Provincial pueden participar en las reuniones de las comisiones de trabajo.
ARTICULO 18) Las comisiones de trabajo pueden invitar a sus reuniones a personas cuyas opiniones estimen conveniente oír, en relación con las cuestiones que han de tratarse en ellas.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS COMISIONES PERMANENTES
ARTICULO 19) Las Comisiones Permanentes de Trabajo son constituidas por la Asamblea Provincial del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que la auxilien en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control y la fiscalización de las entidades de subordinación provincial y de las demás correspondientes a otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su demarcación territorial.
ARTICULO 20) El Presidente de la Asamblea Provincial elabora los lineamientos generales de trabajo para las comisiones permanentes, de acuerdo con las características específicas del territorio y el ámbito de trabajo de cada comisión y los somete a la aprobación de la Asamblea.
ARTICULO 21) Las comisiones permanentes, a partir de los lineamientos generales de trabajo elaboran sus respectivos planes mensuales o trimestrales, según acuerden.
ARTICULO 22) El Presidente de cada comisión permanente organiza el trabajo de la comisión y decide el momento en que es necesario reunirla.
ARTICULO 23) Las comisiones permanentes formadas por la Asamblea Provincial del Poder Popular, tienen las funciones siguientes:
- auxiliar a la Asamblea en la realización de sus actividades y en ejercer el control y la fiscalización de las entidades radicadas en su territorio;
- auxiliar a la Asamblea en el control del cumplimiento de las leyes y otras disposiciones legales vigentes por las entidades de subordinación provincial y por las de otros niveles de subordinación, que se encuentran radicadas en su territorio;
- obtener las informaciones que consideren necesarias de las empresas y unidades presupuestadas de subordinación provincial y de otros niveles de subordinación radicadas en su territorio, y, a ese fin, podrán hacer fiscalizaciones directas, citar a sus funcionarios;
- realizar estudios y elaborar proyectos tendentes a lograr el perfeccionamiento de la producción y de los servicios, al mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, o cerca de la vida cultural, social y económica del territorio, los cuales someten a la consideración del Presidente de la Asamblea Provincial y, cuando éste lo estime necesario, a la propia Asamblea,
- emitir opiniones acerca de los informes que se rindan a la Asamblea;
- coadyuvar en el control del cumplimiento de las decisiones de la Asamblea y evaluar la eficacia de lo acordado;
- informar a la Asamblea de la labor que realiza, cuando ésta o su Presidente lo estimen pertinente.
ARTICULO 24) El Presidente de la comisión de trabajo tiene las funciones siguientes:
- representar a la comisión que preside;
- convocar a sus reuniones;
- confeccionar el proyecto de orden del día de las reuniones;
- distribuir y controlar el trabajo entre sus miembros;
- dirigir los debates de la comisión;
- informar periódicamente al Presidente de la Asamblea Provincial del estado de los trabajos encomendados a la comisión;
- coordinar con las entidades estatales, sociales y de masas, los asuntos y actividades relacionadas con el trabajo de la Comisión;
- nombrar ponentes en los asuntos que así lo requieran;
- cualesquiera otras que le asignen la Asamblea Provincial o el Presidente de ésta.
ARTICULO 25) El Vicepresidente de la comisión de trabajo tiene las funciones siguientes:
- asumir las funciones del Presidente en los casos de ausencia temporal de éste;
- cumplir las funciones que le delegue el Presidente.
ARTICULO 26) El Secretario de la comisión de trabajo tiene las funciones siguientes:
- comprobar el quórum de las reuniones de la comisión;
- redactar los acuerdos de las reuniones de la comisión;
- expedir, autorizadas con su firma y el visto bueno del Presidente, las certificaciones de los acuerdos de la comisión;
- auxiliar al Presidente en la función de convocar las reuniones y controlar operativamente el trabajo de la comisión;
- circular el proyecto de orden del día para las reuniones a los integrantes de la comisión con no menos de setenta y dos horas de antelación;
- controlar la documentación de la comisión;
- controlar el estado de cumplimiento de los acuerdos e informarlo;
- cualesquiera otras que le asigne el Presidente de la comisión.
CAPÍTULO VI
DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 27) La Asamblea Provincial sesiona de forma ordinaria cuantas veces lo estime necesario la propia Asamblea o su Presidente. Como mínimo se reunirá de forma ordinaria tres veces durante el año.
Las sesiones extraordinarias se convocan cuando lo estimen necesario el 25% de los delegados de la Asamblea Provincial, o su Presidente, y en ellas sólo se tratan los asuntos que dieron lugar a su convocatoria.
ARTICULO 28) Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Provincial son públicas, salvo que ésta acuerde celebrarlas a puerta cerrada por razón de interés de Estado o porque se trate en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.
Declarada una sesión a puerta cerrada, sólo pueden permanecer en el local además de los delegados, el Secretario de la propia Asamblea, los diputados y las demás personas que determine la Asamblea, a propuesta del Presidente o de cualquier otro delegado.
ARTICULO 29) A las sesiones de la Asamblea Provincial pueden asistir con derecho a voz los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, que no son miembros de ella.
ARTICULO 30) Durante el desarrollo de las sesiones, en la Presidencia toman asiento sólo el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Provincial.
ARTICULO 31) En la sala de sesiones, en lugar adecuado, deben estar situados la bandera de la estrella solitaria y el escudo de la palma real.
ARTICULO 32) En la sala de sesiones hay asientos destinados a los invitados, en función de su actividad política, social, económica, administrativa, jurídica o militar.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES
ARTICULO 33) El Presidente de la Asamblea Provincial libra la convocatoria para las sesiones ordinarias de ésta con no menos de diez días de anticipación y dispone el aseguramiento material imprescindible.
El proyecto de orden del día y los documentos correspondientes a los asuntos que han de tratarse, se envían a los delegados con no menos de diez días de antelación a la sesión de la Asamblea Provincial.
La convocatoria para las sesiones extraordinarias, se libran con cuarenta y ocho oras de antelación, como mínimo.
ARTICULO 34) El Presidente de la Asamblea Provincial cursa las invitaciones para que asistan a las sesiones de la Asamblea aquellas personas que en función de su actividad política, social, económica, administrativa, jurídica o militar estime pertinente, dada la naturaleza de los asuntos a tratar en cada sesión.
ARTICULO 35) Las sesiones ordinarias de la Asamblea Provincial siguen en su desarrollo el orden siguiente:
- himno nacional;
- información del quórum por el Secretario;
- apertura de la sesión por el Presidente;
- lectura y aprobación o modificación del proyecto de orden del día;
- desarrollo de la sesión;
- cierra de la sesión por el Presidente.
SECCIÓN TERCERA
DEL QUÓRUM
ARTICULO 36) Para que la Asamblea Provincial pueda celebrar sesión con validez se requiere la presencia de más de la mitad del número total de delegados que la integran.
SECCIÓN CUARTA
DEL ORDEN DEL DÍA
ARTICULO 37) El proyecto de Orden del Día de las sesiones ordinarias de la Asamblea Provincial es elaborado por el Presidente, según la situación concreta que dé lugar a la convocatoria, quien lo somete a la aprobación de la Asamblea.
El Orden del Día puede incluir asuntos como los siguientes:
- el estado de cumplimiento de los acuerdos y disposiciones adoptados por la Asamblea Provincial en sesiones anteriores;
- las decisiones de carácter general adoptadas por el Presidente que deban ser consideradas por la Asamblea;
- los informes de rendición de cuenta del Consejo de Administración Provincial y de las Asambleas Municipales, cuando corresponda;
- los temas que con antelación hayan presentado los delegados al Presidente;
- los estudios realizados por las comisiones de trabajo que se consideren deben ser sometidos a la Asamblea;
- los relacionados con aspectos económicos, sociales y otros que por su importancia, trascendencia y actualidad deban ser examinados por la Asamblea;
- otros que el Presidente considere necesario que sean sometidos al análisis de la Asamblea.
SECCIÓN QUINTA
DE LOS DEBATES
ARTICULO 38) El Presidente dirige los debates y cuida que las sesiones se desarrollen con el debido orden.
ARTICULO 39) Al ponerse a discusión cada asunto, los delegados que deseen intervenir lo manifiestan levantando la mano y el Secretario anota sus nombres. El Presidente concede la palabra de acuerdo con el orden en que fueron hechas las solicitudes.
Ningún delegado debe ser interrumpido en el uso de la palabra, aunque el Presidente puede llamarle la atención cuando, a su juicio, se aparte de la cuestión que se debate o prolongue innecesariamente su intervención y en caso de persistir tal situación puede dar por terminado el turno concedido.
ARTICULO 40) Las cuestiones de orden son resueltas por el Presidente. Si el que propone la cuestión no está conforme con lo resuelto, lo manifiesta así y el Presidente, en este caso, lo somete a votación de la Asamblea.
ARTICULO 41) El Presidente puede otorgar la palabra a personas que, no siendo delegado, deban hacer intervenciones aclaratorias o explicativas en la sesión. Si algún delegado se manifiesta en contra de ello, se somete a decisión de la Asamblea.
ARTICULO 42) Cuando el Presidente de la Asamblea Provincial estima que un asunto se ha discutido de manera prolongada y suficientemente podrá decidir cerrar el debate concediendo la palabra en dos turnos a favor y dos en contra, al término de los cuales procederá a su votación.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS PREGUNTAS AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA, A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS Y COMISIONES DE TRABAJO
ARTICULO 43) En el curso de los debates, los delegados tienen derecho a dirigir preguntas al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea, a los integrantes de las comisiones de trabajo, a los miembros del Consejo de Administración Provincial y a los directores administrativos de las entidades radicadas en el territorio.
Estos están obligados a responder en la propia sesión, a menos que tengan necesidad de preparar la respuesta, caso en el cual lo hacen en el plazo que acuerde la Asamblea Provincial.
ARTICULO 44) A solicitud de cualquier delegado, la Asamblea Provincial puede acordar que las direcciones administrativas, empresas y unidades presupuestadas, le informen sobre determinados asuntos a su cargo.
A este aspecto, la Asamblea decide:
- citar a uno o más dirigentes administrativos para que comparezcan ante la Asamblea, con el fin de que rindan información, comunicándoles con suficiente antelación, los puntos sobre los que han de versar éstas;
- solicitar de los funcionarios mencionados en el inciso anterior que emitan el referido informe en el tiempo que se les señale;
- solicitar que se amplíen las informaciones de aspectos no comprendidos en la intervención original.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA VOTACIÓN
ARTICULO 45) Terminado el debate, el Presidente anuncia que el asunto discutido se somete a votación.
Los proyectos de acuerdos que comprenden diversos puntos o artículos, se someten a discusión y a votación en su totalidad. Si en el desarrollo del debate se hacen propuestas de enmiendas, se discuten y aprueban cada una por separado. A continuación se vota el proyecto en su conjunto con las enmiendas aprobadas. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos.
ARTICULO 46) La votación puede ser ordinaria, nominal o secreta.
La votación ordinaria se efectúa levantando la mano, primeramente los que votan a favor de la cuestión debatida; después, los que votan en contra y, finalmente, los que se abstienen.
Procede la votación nominal cuando lo solicite cualquier delegado, siempre que lo acuerde la Asamblea Provincial. Esta votación la realizan los delegados al expresar verbalmente “si”, “no” o “me abstengo”, según se les va nombrando.
Se emplea la votación secreta para elegir al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea, para revocar estos Mandatos y para cualquier otro asunto establecido por la ley, este Reglamento o lo decida la Asamblea Provincial y se realza mediante boletas que se depositan en una urna.
ARTICULO 47) Mientras se efectúa la votación de un asunto, ningún delegado debe abandonar la sala de sesiones de la Asamblea Provincial, salvo por causa muy justificada, si su ausencia afecta el quórum de la sesión, ésta se suspende hasta el regreso del delegado temporalmente ausente.
ARTICULO 48) Al terminar la votación, se anuncia el resultado de ésta. En caso de duda o error, el Presidente puede ordenar que se realice de nuevo la votación. Cuando se trate de votación nominal, se lee de nuevo la lista de votantes y se subsana cualquier error que se advierta. El resultado final se hace constar en el acta de la sesión.
SECCIÓN OCTAVA
DEL ACTA DE LAS SESIONES
ARTICULO 49) De cada sesión de la Asamblea Provincial se levanta acta, en la que se hace constar:
- los nombres y apellidos del Presidente, Vicepresidente y Secretario actuantes, y de los demás delegados que hubiesen asistido, así como de los ausentes y sus causas;
- la hora de inicio y de terminación de la sesión, y la fecha y lugar de su celebración;
- los asuntos tratados;
- breve reseña de los argumentos expuestos por los participantes durante sus intervenciones y cualquier otra cuestión de interés;
- los acuerdos adoptados.
El acta es firmada en todas sus páginas por el Presidente y el Secretario.
Las actas de la Asamblea Provincial, separadas en ordinarias y extraordinarias, se numeran consecutivamente por sesiones en cada Mandato.
Se establece esta numeración para cada tipo de acta, según el carácter de la sesión.
ARTICULO 50) Las actas correspondientes a las sesiones públicas pueden ser mostradas a los ciudadanos cubanos con derecho electoral que así lo soliciten y demuestren fehacientemente razones fundamentadas para ello. Las correspondientes a sesiones a puerta cerrada, sólo son mostradas a los delegados y a aquellos funcionarios que estén autorizados por la ley para conocerlas.
Se facilitará a los delegados a la Asamblea Provincial el acceso a las actas para conocer de su contenido y expresar cualquier observación sobre éstas.
Dentro de los diez días siguientes a la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias, el Secretario de la Asamblea Provincial remite a la Asamblea Nacional copia certificada de la relación de asuntos discutidos, así como de los acuerdos adoptados y disposiciones dictadas por ese órgano.
SECCIÓN NOVENA
DE LA PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS
ARTICULO 51) El Presidente de la Asamblea Provincial dispone la publicación de los acuerdos de interés general, adoptados por la Asamblea, en los órganos locales de divulgación o en otros materiales impresos, los cuales son firmados por el Presidente y el Secretario.
CAPÍTULO VII
DE LOS DELEGADOS
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 52) Los delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular recibirán de los órganos, organismos y demás entidades estatales la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus deberes.
ARTICULO 53) La condición de delegado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Los delegados coordinan sus funciones con sus responsabilidades y tareas habituales.
Cuando por la necesidad de atender determinadas tareas, resulte indispensable proporcionar algunas facilidades a un delegado en su centro laboral, solo se procederá a petición expresa del Presidente de la Asamblea Provincial.
ARTICULO 54) Solo tienen el carácter de profesionales los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Provincial. En casos excepcionales los delegados podrán ser autorizados a realizar determinada tarea sin atender sus responsabilidades y labores habituales, por un tiempo específico, inferior siempre al período de duración de su Mandato, a petición del Presidente de la Asamblea Provincial.
ARTICULO 55) Los Presidentes y Vicepresidentes de la Asambleas Provincial que cesan en sus funciones respectivas, regresarán al mismo cargo o puesto de trabajo, de ser posible, o a otro de similares condiciones laborales y salariales a los que tenían antes de ser elegidos para ellos, cuando las causas no estén vinculadas con hechos de los que hacen desmerecer en el concepto público.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS DEBERES DE LOS DELEGADOS
ARTICULO 56) Los delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de la colectividad y rendir cuenta de su gestión personal, según el procedimiento establecido por la ley.
Tienen, además, los deberes siguientes:
- asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea Provincial y a las de las comisiones de que forman parte;
- cumplir los acuerdos de la Asamblea Provincial en cuanto les concierne;
- cumplir las tareas que se le asignen como miembros de las comisiones de trabajo;
- cualquier otro que les atribuyan la Constitución, las leyes y este Reglamento.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS DERECHOS DE LOS DELEGADOS
ARTICULO 57) Los delegados tienen los derechos siguientes:
- participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Provincial y en las reuniones de las comisiones de que forman parte;
- hacer proposiciones sobre todas las cuestiones en las que la Asamblea está facultada para adoptar acuerdos;
- votar en toda elección que celebre la Asamblea Provincial y ser elegidos a los cargos que corresponda elegir a dicha Asamblea;
- asistir con voz a las sesiones de las Asambleas Municipales de la provincia respectiva;
- dirigir preguntas al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea, a los a los miembros del Consejo de Administración Provincial y de las comisiones de trabajo, así como a los directores administrativos de las entidades radicadas en el territorio;
- proponer a la Asamblea el inicio del proceso de revocación del mandato de otro delegado a la Asamblea Provincial, de conformidad a lo establecido en la ley;
- presentar a la Asamblea la propuesta de revocación de la elección o designación para cubrir los cargos del Estado que sean de su competencia, de conformidad con lo establecido en la ley;
- conocer periódicamente informaciones sobre la gestión de la Asamblea Provincial, del Consejo de la Administración y la proyección de trabajo del territorio;
- recibir, a manera de identificación de su condición de delegado, el carné y sello, los cuales puede utilizar en sus funciones;
- solicitar la inclusión de puntos en el orden del día, exponiendo la argumentación necesaria;
- cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución, las Leyes y este Reglamento.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS RELACIONES DE LOS DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES CON SUS ELECTORES
ARTICULO 58) El delegado a la Asamblea Provincial tiene la obligación de mantener un vínculo lo más estrecho posible con sus electores y con la Asamblea Municipal del territorio por el cual fue elegido, a través de:
- asistir con regularidad a sesiones de la Asamblea Municipal;
- participar en actividades públicas que se desarrollen en el municipio o en el área del distrito electoral por el cual fue electo;
- realizar visitas a centros de trabajo y encuentros con colectivos de trabajadores de la provincia o de vecinos en el territorio por el cual fue elegido;
- participar en reuniones de rendición de cuenta de delegados a la Asamblea Municipal a sus electores, preferiblemente en área del territorio por el cual fue electo;
- atender los planteamientos que los electores le formulen;
- rendir cuenta de su gestión personal como delegado provincial cuando la Asamblea Municipal lo solicite.
CAPÍTULO VIII
DE LA REVOCACIÓN, SUSPENSIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS Y DISPOSICIONES DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL
ARTICULO 59) Cuando un acuerdo o disposición de la Asamblea Provincial del Poder Popular es revocado o modificado por la Asamblea Nacional, o suspendido por el Consejo de Estado, según sea el caso, el Presidente de la Asamblea Provincial, inmediatamente que se le notifica, da cuenta a los delegados, a las comisiones de trabajo, al Consejo de Administración Provincial y a las Asambleas Municipales de su territorio, con el fin de que dejen de aplicar el acuerdo o disposición revocado o suspendido, o comiencen a aplicarlo en la forma que ha sido modificado.
CAPÍTULO IX
DE LA RENDICIÓN DE CUENTA
SECCIÓN PRIMERA
DE LA RENDICIÓN DE CUENTA DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES A  LA ASAMBLEA PROVINCIAL
ARTICULO 60) En la fecha que señale la Asamblea Provincial, las Asambleas Municipales le rinden cuenta sobre los asuntos que aquella determine.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA RENDICIÓN DE CUENTA DEL ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
ARTICULO 61) En la sesión ordinaria que acuerde la Asamblea Provincial o decida su Presidente, el Consejo de la Administración Provincial le rinde cuenta de su labor, por lo menos una vez al año y en ella se examina la actividad desarrollada por éste.
También la Asamblea Provincial puede acordar que el Consejo de la Administración le informe sobre un asunto en particular.
La Asamblea Provincial evalúa el informe presentado y adopta las decisiones pertinentes.
CAPÍTULO X
DEL CESE EN SUS FUNCIONES DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA PROVINCIAL DEL PODER POPULAR
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICION GENERAL
ARTICULO 62) Un delegado a la Asamblea Provincial puede cesar en sus funciones por:
- renuncia;
- domiciliarse fuera de la provincia;
- pasar a desempeñar cargos, por cursar estudios, por enfermedad o por accidente que le impida cumplir sus obligaciones;
- revocación;
- haberse extinguido el término para el cual fue elegido;
- inhabilitación para ejercer cargo público colectivo.
- fallecimiento;
- cualquier otro motivo justificado.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA RENUNCIA
ARTICULO 63) La renuncia de un delegado a la Asamblea Provincial debe formularse por el interesado mediante escrito dirigido al Presidente de la Asamblea Provincial o al Presidente de la Asamblea Municipal del territorio por el cual resultó elegido.
Recibida la solicitud de renuncia, el Presidente de la Asamblea Municipal da cuenta de ello a la Asamblea y se considera aceptada si ésta es acordada por la mayoría de votos.
Mientras la renuncia no sea aceptada, el delegado a la Asamblea Provincial se mantiene en el ejercicio de sus funciones, con todos los deberes y derechos inherentes al cargo.
SECCION TERCERA
DEL CESE POR TRASLADO DE DOMICILIO
ARTICULO 64) Cuando un delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular se traslada de domicilio a lugar fuera de la provincia a la que pertenece el distrito o municipio por el que resultó electo, está obligado a comunicarlo de inmediato al Presidente de la Asamblea Municipal correspondiente para que proceda a dar por terminadas sus funciones.
SECCIÓN CUARTA
DEL CESE POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O PASAR A DESEMPEÑAR CARGOS O CURSAR ESTUDIOS QUE LE IMPIDA CUMPLIR LAS FUNCIONES COMO DELEGADO PROVINCIAL
ARTICULO 65) Si un delegado a la Asamblea Provincial se enferma o sufre un accidente, o pasa a ocupar un cargo, o a cursar estudios que por un tiempo previsiblemente prolongado le impida cumplir sus obligaciones, está en la obligación de comunicarlo, de inmediato, al Presidente de la Asamblea Municipal correspondiente al territorio por el cual resultó elegido, con el fin de que convoque a la Asamblea para que decida al respecto.
SECCIÓN QUINTA
DE LA INHABILITACIÓN PARA EJERCER CARGO PÚBLICO ELECTIVO
ARTICULO 66) Cuando un delegado a la Asamblea Provincial resulte inhabilitado para ejercer cargo público electivo, está en la obligación a comunicarlo de inmediato al Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular del territorio por el cual fue elegido, con el fin de que dé por terminadas sus funciones y proceda a iniciar el procedimiento de sustitución.
CAPITULO XI
DE LA REVOCACIÓN
ARTICULO 67) Procede la revocación del Mandato de un delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular, cuando ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones o ha sido sancionado por delito de los que hacen desmerecer en el concepto público, o ha incurrido en conducta incompatible con el honor de ser representante del pueblo en un órgano del Poder Popular. El procedimiento de la revocación se regula por la ley.
CAPÍTULO XII
DEL CESE EN SUS FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DEL PODER POPULAR
ARTICULO 68) El Presidente o el Vicepresidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular pueden cesar en sus funciones por:
- renuncia;
- enfermedad o accidente que le impida cumplir sus obligaciones;
- promoción a otro cargo;
- revocación;
- cesar en sus funciones como delegado;
- vencimiento del término para el cual fue elegido;
- fallecimiento;
- otros motivos justificados.
ARTICULO 69) El Presidente de la Asamblea Provincial informa al Presidente de la Asamblea Nacional, con la debida antelación, la existencia de cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior, que den lugar al análisis del cese en sus funciones o las del Vicepresidente.
Si se trata del análisis del cese en sus funciones de ambos, lo informa, además, al Presidente del Consejo de Estado, con el fin de que se designe a uno de sus miembros para que atienda el caso.
ARTICULO 70) El cese en sus funciones del Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Provincial debe ser aprobado por la Asamblea Provincial.
ARTICULO 71) La sesión de la Asamblea Provincial para analizar la situación del cese en funciones de su Presidente o Vicepresidente, es convocada y presidida por el Presidente y en ella se brinda información a los delegados de los motivos existentes que promueven tal análisis y, posteriormente, los delegados que lo soliciten expresan sus criterios al respecto.
Terminadas las intervenciones, se procede a someter a votación a mano alzada la propuesta del cese en sus funciones, la que se considera aprobada si a su favor votan más de la mitad de los delegados presentes. Si la causa del cese es la revocación, el análisis debe incluir el criterio de la Asamblea de si debe permanecer o no como delegado a la Asamblea Provincial, y la votación será secreta.
ARTICULO 72) Si se trata del análisis del cese en sus funciones del Presidente, éste delega en el Vicepresidente para que conduzca el debate.
Si se analiza el cese en sus funciones del Presidente y del Vicepresidente, a la vez, el miembro del Consejo de Estado que atiende el caso conduce el debate.
ARTICULO 73) Aprobado el cese en sus funciones del Presidente o del Vicepresidente de la Asamblea Provincial, el que preside la sesión de la Asamblea da los pasos previstos en la Ley No.72, Ley Electoral, en cuanto a cómo cubrir las vacantes.
ARTICULO 74) Cuando excepcionalmente se apruebe el cese en sus funciones del Presidente y del Vicepresidente de la Asamblea Provincial, a la vez, en evitación de que la Asamblea quede sin dirección, la elección para esos cargos se efectúa utilizando el tiempo mínimo necesario para cumplir los requisitos que la Ley Electoral establece.
CAPÍTULO XIII
DEL SELLO OFICIAL DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DEL PODER POPULAR
ARTICULO 75) El sello gomígrafo se estampa en los documentos propios del funcionamiento de la Asamblea Provincial del Poder Popular y lo utilizan el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de ésta.
El sello de la Asamblea Provincial está inscrito en una circunferencia de cincuenta milímetros de diámetro; tiene en su centro el Escudo de la República, en su parte superior aparece REPÚBLICA DE CUBA y en su parte inferior Asamblea PROVINCIAL del Poder Popular.
El diámetro, contenido y diseño pueden modificarse previa consulta con el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
ARTICULO 76) El sello oficial y el carné que se les entrega a los delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, deben devolverse una vez terminado el Mandato.
