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Declaraciones y Ceses de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos

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Declaraciones y Ceses de Viviendas Vinculadas y medios básicos de las entidades subordinadas al Poder Popular

Al solicitar la declaración de vivienda vinculada o medio básico se aporta los documentos siguientes:

- Solicitud de declaración de vivienda vinculada o medio básico formulada por el jefe de la entidad que las posee

- Escrito argumentando la utilización de la vivienda.

- Modelo de solicitud de declaración de vivienda vinculada o medio básico, que lo aporta cada una de las entidades.

- Si la vivienda no es de nueva construcción, el documento que acredita la asignación por el Consejo de la Administración Municipal.

- Para el caso de viviendas de reciente terminación por la propia entidad, el Certifico de Habitable; y

- En caso de locales convertidos en viviendas por cambio de uso, el documento que acredite su aprobación

Al solicitar el cese de vivienda vinculada o medio básico se acompañan los documentos siguientes:

  • Escrito de solicitud.
  • Sello de timbre por valor de 10 pesos.
  • Contrato de Arrendamiento.
  • Comprobante de pago actualizado o liquidación de deuda (en su caso).
  • Resolución del Organismo o de la DPV de la Habana disponiendo la desvinculación.
  • Dictamen Técnico de DMPF.
  • Certifico del Dpto. de Administración.
  • Certifico de la entidad de la no existencia de ilegalidades

Cambio de Concepto (de Usufructo Gratuito o Arrendamiento a propiedad).

  • Escrito de solicitud.
  • Sello de timbre por valor de 10 pesos.
  • Titulo (de Usufructo Gratuito o arrendamiento).
  • Comprobante de pago actualizado (en su caso).
  • Dictamen Técnico de DMPF.

Resguardo (de Usufructo Gratuito).

  • Escrito de solicitud.
  • Sello de timbre por valor de 10 pesos.
  • Titulo (de Usufructo Gratuito).

En los casos de viviendas vinculadas pueden transferirse en propiedad cumplido el término de 15 años cumplido el pago de la totalidad de las 180 mensualidades (precio legal).

En caso de las viviendas medio básicos pueden ser transferidas en propiedad según términos que se establecen proceso de depuración por una sola vez.

En los casos de los arrendatarios de viviendas vinculadas que su contrato esté confeccionado por 20 años (240 mensualidades) y quieran continuar se les respeta su decisión y se tiene en cuenta el 50% del precio legal

Toda esta documentación debe ser entregada en el Grupo de Administración Provincial por los asesores jurídicos de las Entidades subordinadas al Poder Popular una vez que los técnicos en los municipios avalen cada expediente.

Contactos

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             Direcciones de las Oficinas de Trámites:

10 de Octubre

Dirección: Patrocinio e/ Goss y Parque

Teléfono: 76497086

Arroyo Naranjo

Dirección: Lincoln e/ Calzada de Bejucal y Gómez

Teléfono: 76438367

Boyeros

Dirección: Calle 411 # 19208 e/ 192 y 194

Teléfono: 76834245

Centro Habana

Dirección: San Miguel e/ Lealtad y Escobar

Teléfono: 78709093

Cerro

Dirección: Cepero No. 201 esq. Santo Tomas

Teléfono: 76499432

Cotorro

Dirección: Calle 69 e/ 20 y 22 Frente a la DMV

Teléfono: 76826724

Guanabacoa

Dirección: Corral Falso # 64 e/ Padilla y Paraiso

Teléfono: 77958006

Guanabo

Dirección: 5ta Avenida No.50412 / 504 y 506

Teléfono: 77963749

Habana del Este

Dirección: Edificio 38 C Camilo Cienfuegos

Teléfono: 77683948

Habana Vieja

Dirección: Aguiar # 251 e/ Oreilly y Empedrado

Teléfono: 78643599

La Lisa

Dirección: Avenida 69 No. 16010 e/160 y 162 Frente a la DMV

Teléfono: 72628510

Marianao

Dirección: Calle 55 #9805 e/ 98 y 100

Teléfono: 72741971

Playa

Dirección: 26 e/ 43 y 45 Frente a la DMV

Teléfono: 72144060

Plaza

Dirección:Calle A e/ 15 y 17

Teléfono: 78330765

Regla

Dirección: Pereira # 161 e/ Martí y Maceo

Teléfono: 77977581

San Miguel del Padrón

Dirección: Carolina #20104 e/Parque y Sta Isabel

Teléfono: 76912324

Horario de Atención a la Población

Lunes 

Martes

8 AM – 12 AM Administración de la Vivienda.

8 AM – 12 AM Control del Fondo.

1 PM – 5 PM Atención a la Población

8 AM a 3 PM Jurídico

1 PM – 3 PM Atención a la Población.

Miércoles

Jueves

8 AM – 12 AM Jurídico

8 AM – 12 AM Jurídico

1 PM – 5 PM Atención a la Población

1 PM – 5 PM Atención a la Población

Viernes

8 AM – 12 AM Administración de la Vivienda.

1 PM – 5 PM Atención a la Población

Nota: Compraventa y Permuta atenderá a la población de lunes a viernes de 8 AM a 3:30 PM.

Litigios y otras reclamaciones de derechos

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Litigios y otras reclamaciones de derechos (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 130 y siguientes).

Es competencia de la Dirección Municipal de la Vivienda los litigios y reclamaciones de derecho en torno a la propiedad de las viviendas cuando el documento acreditativo sea expedido por autoridades administrativas facultadas, los derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo lV de la Ley General de la Vivienda (viviendas propiedad del Estado), así como los vinculados con viviendas sin estatus, cuarto y habitaciones. Al promoverlos se aporta:

  • Escrito de solicitud con copia para cada demandado.
  • Sello de timbre por valor de 10 pesos.
  • Titulo (Documento Legal).
  • Asistencia Técnica con Croquis del Arquitecto ( en su caso)
  • Cualquier otro documento que justifique la pretensión

El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que vaya dirigida la reclamación a los efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

No son competencia del Sistema de la Vivienda.

. Las cuestiones relacionadas con servidumbres de paso y relaciones de vecindad en general, las cuales son atendidas directamente por los Tribunales Populares.

. Los litigios y reclamaciones de derecho relacionados con la propiedad de la vivienda que se acredite con documento judiciales o notariales, incluidas las permutas y divisiones obligatorias, que son competencia de los Tribunales.

. Los litigios y reclamaciones de derecho en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos, que son competencia de las Direcciones Municipales de Planificación Física.

Informaciones Generales de la Vivienda

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Las funciones que otorga la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, al Instituto Nacional de la Vivienda y a su Presidente, son asumidas por el Ministerio de la Construcción y su Ministro.

Es importante que el que solicite un trámite ante las unidades organizativas del Sistema de la Vivienda, al ser notificado, tenga en cuenta lo contenido en las resoluciones administrativas, así como la veracidad de las generales brindadas.

Para la mayoría de los trámites se puede utilizar representación, que puede ser: Legal, cuando los padres o tutores representan a personas que no tienen la capacidad de obrar; o voluntaria cuando teniéndola, el titular decide nombrar un representante que puede ser un abogado de bufetes o un apoderado por contrato formalizado ante notario. En cualquier caso, el representante legal debe solicitar el Auto de Utilidad y Necesidad ante la Fiscalía el cual es emitido por el Tribunal.

En los supuestos que los titulares de viviendas tengan una determinada deuda por concepto del pago del inmueble es menester acreditar la condición de estar al día en el pago o haber liquidado la deuda, mediante documento que emite previamente la sucursal bancaria. Este punto se repite para todos los trámites.

Los trámites se solicitan a través de los representantes de las áreas especializadas que actúan en las oficinas de trámites (en los municipios que no tienen oficinas de trámites el especialista radica en la propia área especializada).

Los pronunciamientos de las direcciones de la vivienda tienen reclamación por vía judicial ante el Tribunal Provincial Popular correspondiente y contra lo resuelto por éste procede recurso de casación ante el Tribunal Supremo Popular, La reclamación al Tribunal Provincial procede dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.

Permutas

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Permuta.

  • Sello de 20 pesos por cada vivienda a permutar.
  • Títulos (documento legal).
  • Comprobante de pago actualizado o liquidación de deuda ( en su caso).
  • Certificación de Permuta ( en su caso).

Certificación de Permuta.

  • Sello de timbre por valor de 5 pesos
  • Titulo (documento Legal).
  • Comprobante de pago actualizado o liquidación de deuda ( en su caso).

Permutas administrativas (Norma Jurídica Resolución No. V001/2014 Art. 57 y siguientes).

El Director Municipal de la Vivienda del lugar donde está situado el inmueble, resuelve las solicitudes de permutas donde intervienen viviendas, habitaciones y accesorias (no viviendas vinculadas viviendas medios básico). El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal.

Procede en los casos:

. En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre         cualquiera de ellos entre sí.

. Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.

Copyright 2018 -- Empresa de Aplicaciones Informáticas, DESOFT. v 1.0 Ultima actualización 07 de febrero del 2019