Logo Logo
Banner 1-2.jpg

Subdirección de Protección al Consumidor y Registro de Consumidores.

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 0.00 (0 Votes)

AREA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.

Fundamento legal: Resolución 54/18 del Ministerio del Comercio Interior “Indicaciones para la organización y ejecución de la Protección al Consumidor en el sistema de comercio interno”:

Para garantizar el cumplimiento de los Derechos de los consumidores entre otras, nuestras principales funciones son:

  • Velar por que las entidades del territorio cumplan con lo establecido para evitar las inconformidades de los consumidores.
  • Actuar de oficio ante los proveedores por violaciones e infracciones de los derechos del consumidor nuestro territorio, según la legislación vigente.

Los consumidores pueden plantear quejas, consultas y/o reclamaciones sobre los productos y/o servicios que reciben en la capital, a través del grupo de trabajo de Protección al Consumidor, por estas vía:

  • Personalmente en la entidad:

      Dirección Estatal de Comercio La Habana.

     “Subdirección de Protección al Consumidor y Registro de Consumidores”

      Dirección: Carlos III No. 613 entre Oquendo y Márquez González. Centro Habana. La Habana.

  • Le atiende: Especialistas de Protección al Consumidor.
  • Teléfono: 7873 5055
  • Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Horario de Atención: De lunes a viernes de 8:30 am hasta las 5:00 pm.

 ¿DÓNDE ACUDIR ANTE QUEJAS O INCONFORMIDADES CON LOS SERVICIOS?

  •  Cuando el proveedor del producto o servicio es del Sistema Estatal:
  1. La Unidad donde recibe el servicio o instancias a las que se subordina;
  2. La Dirección Estatal de Comercio La Habana;
  3. La Dirección de Protección al Consumidor del Ministerio del Comercio Interior.
  • Cuando el proveedor del producto o servicio es de las formas de gestión no estatal:
  1. Al presidente de la cooperativa o al titular autorizado de la forma de gestión no estatal, según corresponda;
  2. A el órgano, entidad nacional u organismo de la Administración Central del Estado que crea la cooperativa y la entidad arrendadora relacionada con esta última, cuando proceda;
  3. A las entidades arrendadoras de locales en los casos de trabajadores por cuenta propia arrendados;
  4. A la Dirección Estatal de Comercio La Habana;
  5. A la Dirección de Protección al Consumidor del Ministerio del Comercio Interior.

 

 

 

 

 

 

Pin It

Copyright 2018 -- Empresa de Aplicaciones Informáticas, DESOFT. v 1.0 Ultima actualización 07 de febrero del 2019