Subdirección de Protección al Consumidor y Registro de Consumidores.
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- Creado: Lunes, 26 Noviembre 2018 21:34
- Escrito por Desoft - La Habana
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AREA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.
Fundamento legal: Resolución 54/18 del Ministerio del Comercio Interior “Indicaciones para la organización y ejecución de la Protección al Consumidor en el sistema de comercio interno”:
Para garantizar el cumplimiento de los Derechos de los consumidores entre otras, nuestras principales funciones son:
- Velar por que las entidades del territorio cumplan con lo establecido para evitar las inconformidades de los consumidores.
- Actuar de oficio ante los proveedores por violaciones e infracciones de los derechos del consumidor nuestro territorio, según la legislación vigente.
Los consumidores pueden plantear quejas, consultas y/o reclamaciones sobre los productos y/o servicios que reciben en la capital, a través del grupo de trabajo de Protección al Consumidor, por estas vía:
- Personalmente en la entidad:
Dirección Estatal de Comercio La Habana.
“Subdirección de Protección al Consumidor y Registro de Consumidores”
Dirección: Carlos III No. 613 entre Oquendo y Márquez González. Centro Habana. La Habana.
- Le atiende: Especialistas de Protección al Consumidor.
- Teléfono: 7873 5055
- Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Horario de Atención: De lunes a viernes de 8:30 am hasta las 5:00 pm.
¿DÓNDE ACUDIR ANTE QUEJAS O INCONFORMIDADES CON LOS SERVICIOS?
- Cuando el proveedor del producto o servicio es del Sistema Estatal:
- La Unidad donde recibe el servicio o instancias a las que se subordina;
- La Dirección Estatal de Comercio La Habana;
- La Dirección de Protección al Consumidor del Ministerio del Comercio Interior.
- Cuando el proveedor del producto o servicio es de las formas de gestión no estatal:
- Al presidente de la cooperativa o al titular autorizado de la forma de gestión no estatal, según corresponda;
- A el órgano, entidad nacional u organismo de la Administración Central del Estado que crea la cooperativa y la entidad arrendadora relacionada con esta última, cuando proceda;
- A las entidades arrendadoras de locales en los casos de trabajadores por cuenta propia arrendados;
- A la Dirección Estatal de Comercio La Habana;
- A la Dirección de Protección al Consumidor del Ministerio del Comercio Interior.










