Documentación para acceder al registro de la propiedad
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- Creado: Lunes, 26 Noviembre 2018 15:36
- Escrito por Desoft - La Habana
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RESOLUCIÓN 114/07 DEL MINJUS.
Artículo 6.1. La inscripción en el Registro de la Propiedad puede ser solicitada por quienes:
- Adquieran el derecho.
- Transmitan el derecho.
- Tengan interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.
- Ostenten la representación legal o voluntaria de cualquiera de las personas antes mencionadas, debidamente acreditada.
El Registrador puede admitir la solicitud de inscripción del título a favor del causante, en los casos en que los causahabientes aun no hayan realizado la adjudicación del bien.
Artículo 7. Para solicitar la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad, se presenta la documentación siguiente:
- El título a inscribir, con los requisitos siguientes:
- Naturaleza del inmueble y su descripción física, especificando, cuando se trate de una edificación, sus características técnico constructivas;
- Su ubicación, superficie, medidas y linderos, precisando, en el caso de las edificaciones, la superficie total del inmueble, diferenciando la superficie ocupada y la libre, expresadas en el sistema métrico decimal;
- La justificación legal de la adquisición del terreno, en el caso de las escrituras de descripción de obra;
- Las cargas, si existieren, el uso a que se encuentra destinado y su valor;
- Naturaleza del derecho expresado en el título, extensión, cargas, limitaciones y el valor;
- Generales del transmitente y el adquirente, su estado conyugal y nombres y apellidos del cónyuge;
- Especificación del título, autoridad o funcionario que lo expidió y su fecha.
- Documento de identidad del que solicita la inscripción y la acreditación de la representación, en los casos que corresponda.
- Comprobante del pago de impuestos sobre transmisión de bienes y herencias, cuando corresponda.
- La certificación catastral, en el caso de los inmuebles que se encuentran en las manzanas ordenadas, los que son objeto de negocio con capital extranjero y las obras nuevas de propiedad estatal.
Artículo 8.1. El Registrador, al momento de decidir la admisión de la solicitud, verifica que la documentación presentada cumpla lo dispuesto en los artículos anteriores, luego de lo cual da número de entrada a dicha solicitud, en el Libro Diario de Radicación.
Asimismo entrega, al solicitante, comprobante de los documentos presentados en el Registro, según el modelo establecido en el Anexo número 2 de la presente Resolución, el que contiene los siguientes datos:
- Registro de la Propiedad.
- Número de entrada del documento.
- Documentos admitidos en el Registro.
- Nombre y firma del Registrador o Especialista que lo atendió.
- Fecha en que debe acudir a notificarse la decisión del Registrador.
- Cuño del Registro.
